Quedó reglamentada la Ley sobre Declaraciones Juradas
El decreto 895/2013 establece que las declaraciones de los funcionarios públicos "serán iguales" a las que con fines impositivos ante la AFIP. Las mismas serán publicadas en internet por la Oficina Anticorrupción.
El primero, que las Declaraciones Juradas públicas serán "iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la AFIP", lo que implica "la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información".
El segundo, "la supresión de la Comisión Nacional de Ética Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados 14 años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos".
Además, se dispone que la Oficina Anticorrupción en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias (funcionarios públicos).
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