Los productores afirman que no tienen trigo para vender
Aseguran que el valor de la tonelada es muy alto y que les convendría tener para comercializarlo, pero que hoy no hay producto de calidad en la cadena triguera para utilizar en molinos para pan.
Las declaraciones se dan en el marco de la decisión de la Secretaría de Comercio, que este miércoles informó que se emplazó a los exportadores de cereales para que en el lapso de 48 horas normalicen el mercado de trigo, e indicó que si esto no ocurre se aplicará la ley de Abastecimiento.
Según explicaron fuentes de esa repartición a Télam, si el mercado no se normaliza, el viernes se implementará la ley de Abastecimiento y se procederá a decomisar el trigo en existencia para volcarlo en el mercado, a los molinos que lo soliciten, al precio de paridad de exportación.
Se trata de una norma que autoriza la regulación total de cualquier actividad económica, en todas sus etapas, para asegurar el abastecimiento de los productos o la prestación de los servicios. Básicamente, prevé sanciones que van desde multas y clausuras hasta cuatro años de prisión.
Para Ambrosetti, "quizá puedan tener existencias acopiadores y cooperativas. Pero el problema real es que en toda la cadena triguera falta cereal de calidad para la panificación, ya que el resto se vendió".
El economista explicó que de las 9 millones de toneladas que había los exportadores compraron 5 millones de toneladas para exportar. De ese total vendieron al exterior 3 millones de tn., 1,7 millón se vendió al mercado interno y quedaron 300.000 toneladas retenidas en puerto.
"Ese remanente puede venderse al mercado interno pero quizá
el costo de flete para enviarlo a los molinos haga que ya no sea redituable
para ese fin. Del resto, medio millón de tonelada lo tienen los semilleros y el
otro medio millón los productores, el resto se reparte entre acopiadores y
cooperativas", sostuvo el representante de la SRA.
La Ley de abastecimiento es una ley sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 20 de junio de 1974,que regula "la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios " "que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población", así como las "penalidades para los infractores".
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