La Corte frenó la citación del Congreso a Cablevisión por las cuentas en Suiza
La Corte Suprema de Justicia convalidó en menos de una semana el fallo de la Cámara en lo Penal Económico que anuló la orden de un juez para que Cablevisión se presente a declarar ante la Comisión Bicameral que investiga 4.040 cuentas de particulares y empresas argentinas en el exterior, constituidas de manera presuntamente irregular a través del accionar del banco HSBC.
La causa en la que se investiga la supuesta maniobra perpetrada en perjuicio de las arcas públicas, registrada con el número 1652/2014 del registro del fuero en lo Penal Económico, está caratulada como "H.S.B.C. Bank Argentina S.A. y otros s/ infracción ley 24.769" (el Régimen Penal Tributario) y se mueve con pasos paquidérmicamente lentos.
López Biscayart había decidido tramitar el pedido de la Comisión Bicameral bajo la forma de una "acción de amparo". Dijo el juez: "Toda vez que no se invocó otra vía más idónea, la disposición constitucional del artículo 43 de la Constitución Nacional (la vía del amparo) se considera adecuada para encauzar el pedido del presidente de la comisión bicameral, puesto que resulta procedente aún contra actos u omisiones de particulares, tal es el caso de Cablevisión S.A., inclusive, como en este caso, cuando la omisión podría implicar una desobediencia a una autoridad constituida". Se apoyó, para ello, en un artículo de la ley que dispuso la creación de la Comisión Bicameral, que la faculta a "recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo".
Pero la Cámara entendió que en el planteo del diputado Feletti "no se efectuó manifestación alguna que permita concluir que lo que se estaba promoviendo era una acción de amparo". Ni "tampoco se efectuó expresión alguna que diera cuenta de una situación de urgencia que brindase sustento suficiente a la conclusión del juzgado acerca de que la acción de amparo era la única vía idónea para conjurar, en tiempo oportuno, los efectos del comportamiento atribuido a Cablevisión S.A. respecto de las tareas de investigación asignadas a la Comisión".
Los camaristas Hornos y Repetto, por voto mayoritario (el tercer integrante del tribunal, Marcos Grabivker, se pronunció en disidencia) consideraron que "no se verifica una circunstancia que autorice a 'encauzar' un pedido de una comisión bicameral investigadora de la manera en la que lo hizo el juzgado".
López Biscayart, según el fallo, incurrió en "inobservancias del procedimiento" y obvió disposiciones "elocuentes sobre el trámite a seguir en caso de mediar una acción de amparo contra actos u omisiones de los particulares. Además –añadió el voto mayoritario- tampoco resolvió conceder la apelación presentada por Cablevisión con "efecto suspensivo". Es decir por un lado exigir a sus directivos que declaren ante la Comisión, y por el otro dejar en suspenso la aplicación de esa decisión. Ello, opinó el tribunal, "podría haber conducido a una situación de perjuicio irreparable" para Cablevisión.
Los camaristas Hornos y Repetto dispusieron "en atención a la entidad y la cantidad de los defectos de fundamentación advertidos, y la inobservancia de las garantías constitucionales indicadas, el apartamiento del magistrado que intervino hasta el momento". Y la designación, en su remplazo y sin sorteo, de otro juez, Diego García Berro.
El fallo fue firmado el 30 de junio pasado. En los hechos, significaba que los directivos de Cablevisión seguirían sin concurrir a declarar ante la Comisión. Y la llegada de un nuevo magistrado al expediente presagiaba renovadas demoras. Ante ese escenario, la Comisión recurrió ante la Corte Suprema argumentando "retardo de justicia".
El expediente llegó al máximo tribunal el 8 de julio, y fue resuelto, con singular celeridad, seis días más tarde. El máximo tribunal firmó el 14 de julio un fallo en el que replicó que un planteo por retardo de justicia "resulta únicamente procedente cuando las cámaras nacionales o federales de apelaciones no han dictado el pronunciamiento correspondiente al estado de la causa, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente previsto y de no concurrir ninguna circunstancia que justifique esa demora".
Para los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda "estos presupuestos no se verifican en el caso, en la medida en que la Comisión Bicameral presentante pretende que esta Corte deje sin efecto una resolución de naturaleza jurisdiccional dictada por la alzada el 30 de junio de 2015 y confirme el pronunciamiento de primera instancia".
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