Una jubilada podrá cobrar sus haberes en euros, tras aval de la Justicia
La mujer de 81 años había presentado un amparo para recibir su jubilación en moneda extranjera, tal como se la envían desde Italia.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a acción de amparo interpuesta por una mujer de 81 años por cobro de una jubilación en moneda extranjera.
Se trata de un amparo iniciado por una mujer que cuestionó la normativa que obliga la conversión a pesos argentinos de los haberes previsiones que percibe en euros provenientes de Italia
La causa se inició por la presentación de la jubilada, en la que había solicitado que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en su caso de las normas que disponen en forma obligatoria la conversión a pesos argentinos de los haberes previsiones que percibe en euros provenientes de Italia, por un total mensual de 271 euros, ordenándose su percepción en la moneda de origen.
En primera instancia se ordenó al Banco Central arbitrar los medios para que la jubilada pueda adquirir en cada oportunidad el equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único de cambios, sin necesidad de obtener autorización alguna para tal fin, como solución que "armoniza adecuadamente el interés de ambas partes al preservar el ejercicio del poder de policía en materia cambiaria por parte de la autoridad monetaria sin descalificación constitucional de la normas dictadas en consecuencia, como así también el derecho a la intangibilidad de la pensión extranjera".
Esa decisión fue apelada por las partes. La mujer había señalado que la sentencia no hizo lugar a la pretensión expuesta en su demanda y solicitó que se reconozca judicialmente su derecho de propiedad sobre las divisas que recibe del gobierno italiano aún antes de que ellas ingresen al sistema económico argentino, haciendo hincapié en que el objeto de su reclamo consiste en que "el Estado Nacional no se apropie de los euros con los que el sistema previsional italiano le abona su pensión".
Según la resolución de Cámara, firmada por los jueces Julio Reboredo y Carlos Compareid, "no parece razonable que, con invocación en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que organizaron el sistema que acentúa los controles para el acceso al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera, se prive a una persona de percibir regularmente su beneficio provisional en la moneda de origen que deposita un estado extranjero con fondos que le son propios y en la moneda de curso legal existente en dicho país, afectando así su derecho provisional que forma parte del concepto constitucional de propiedad".
"El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por la aquí amparista constituye un derecho adquirido respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede válidamente intervenir en la práctica impidiendo su pleno ejercicio en detrimento del derecho de propiedad reconocido por la Constitución Nacional", agregó.
La Cámara indicó también que "a las circunstancias mencionadas, en el caso en análisis debe añadirse el hecho de que la República Argentina suscribió con la República de Italia el día 3 de noviembre del año 1981 el "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana" y el "Protocolo adicional al Convenio de seguridad social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la república Italiana".
En ese marco, la Cámara señaló que "los actos administrativos cuestionados se presentan incompatibles con la norma internacional citada. Frente a ello, el goce del beneficio previsional consistente en el cobro de suma de dinero que le abona el gobierno de Italia periódicamente amparado por normas supranacionales no puede restringirse por disposiciones administrativas argentinas jurídicamente inferiores".
"Por ello, las circunstancias apuntadas precedentemente ameritan, en el caso, el apartamiento del criterio mantenido por esta Sala I en anteriores pronunciamientos relacionados con las restricciones en materia cambiaria, sólo en materia de compra de moneda extranjera, por lo que deben suspenderse para el caso en examen la aplicación de las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la Administración General de Ingresos Públicos impugnadas a fin de que la amparista perciba el beneficio provisional que le abona el gobierno de la República de Italia en la moneda de origen", concluyó.
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