¿Cómo calcularán el nuevo mínimo de 15.000 pesos?
El Gobierno reglamentó la aplicación del nuevo mínimo no imponible a través de una resolución de la AFIP que fija el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención.
Entre las deducciones están las especiales y las generales. Las primeras determinan la base imponible sobre la que se tributa: la nueva reglamentación determinó que toma a solteros y casados que a partir del 1º de septiembre cobren hasta $15.000 pesos mensuales.
Entre las generales se tomó en cuenta aplicar un incremento del 20% en esas deducciones para los que deban tributar ganancias y estén en ese rango de sueldos de entre $15.001 a $25.000. Los beneficiados por esta suba son 699.016 (70,2%) asalariados y 33.033 (83,3%) de jubilados.
Entre esas deducciones se encuentran las personales, como cónyugue, hijos, familiares a cargo, familiares de (hijos, esposa, padre, madre, hijo discapacitado, por citar algunos), y también las permitidas, como gastos realizados por cobertura médica, intereses de un crédito hipotecario, honorarios médicos, seguros de vida, empleada doméstica, sepelios, donaciones y otros.
La resolución 3525 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se publica este viernes en el Boletín Oficial y reglamenta los cambios dipuestos en este tributo por la presidente Cristina Fernández, una medida que comenzará a aplicarse con los salarios que se están liquidando -es decir, los sueldos de agosto- o, en su defecto, con los correspondientes al mes de septiembre (pero computandolo desde agosto), y que deja a casi el 90 por ciento de los asalariados fuera del alcance de este gravamen.
"La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1º de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales (...) devengadas en el período enero a agosto de 2013", señala el artículo 2 de la disposición, y confirma que "no será pasible de retención" la remuneración que no supere los 15.000 pesos.
En tanto, el artículo 3 indica que, para el cálculo de los ingresos sujetos a retenciones "se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses" en el período de enero a agosto -inclusive- de este año, lo que dar a entender que se tomarían en cuenta bonificaciones no remunerativas.
Los trabajadores en relación de dependencia que cobraron durante entre enero y agosto más de 25.000 pesos de sueldo bruto y los inscriptos como autónomos no tendrán ningún cambio en el mínimo no imponible ni en las deducciones.
A continuación, el articulado completo de la disposición de la AFIP:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1º de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—. Dichas condiciones son las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%). c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.728,00
2. Hijo: 864,00
3. Otras Cargas: 648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
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