¿Tenés empleados en tu casa? Conocé cuántos días les corresponden de vacaciones
Los empleadores de trabajadores en casas particulares particulares (ex servicio doméstico) suelen tener muchas dudas respecto a cómo liquidar esta licencia anual, si deben deben pagarles un plus y cómo realizar el cálculo para determinar esa retribución.
El personal de casas particulares tiene los mismos derechos que los trabajadores en relación de dependencia
La licencia anual por vacaciones es uno de esos derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo. Veamos las particularidades a tener en cuenta para su liquidación y otorgamiento.
¿CUÁNTOS DÍAS TE CORRESPONDEN?
Por ejemplo: Si una empleada ingresó a trabajar el 5/12/2010, le corresponderán 21 días de licencia por vacaciones, ya que al 31/12/2015, su antigüedad será mayor a los 5 años. Independientemente del momento en que se tome la licencia.
El empleado debe haber prestado servicio durante 6 meses
Vacaciones proporcionales. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
Para el caso del personal con retiro, si no llegare a los 6 meses de antigüedad, gozará de un descanso anual remunerado nunca inferior a la siguiente proporción:
En estos supuestos la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquél fuera feriado.Retribución. La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un "plus vacacional" como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT. Pero el razonamiento de la doctrina se inclina por el pago del plus, es decir calculando las vacaciones en base 25. Veamos un ejemplo para su mejor comprensión.
EJEMPLO:
ueldo mensual normal y habitual: $ 5.360.
Días de Vacaciones: 14 días.
Liquidación:
Sueldo por 16 días trabajados:
5.360/30 x 16 = 2.858,67
Pago 14 días de vacaciones:
5.360/25 x 14 = 3.001,60
Para el personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago. El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.
Las vacaciones deben pagarse antes del inicio de las mismas
Notificación. La notificación de las vacaciones debe ser realizada por el empleador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.
Fraccionamiento de las vacaciones. La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Por Ignacio Barrios
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