Nuevo régimen para trabajadores autónomos

Economía

*Arranca en marzo y todos los trabajadores que estén en actividad deberán reempadronarse.
*El Gobierno afirma que así se simplifica el sistema de aportes y contribuciones previsionales.

El Ejecutivo cambió el régimen de cotización de los aportes y contribuciones previsionales de los trabajadores autónomos activos. Al tiempo que, ordenó que todos esos trabajadores independientes se vuelvan a empadronar  y categorizar ya en función de las nuevas escalas asignadas, según dicta el decreto 1.866 publicado ayer en el Boletín Oficial.

La decisión presidencial, según informa hoy la edición del diario Clarín, que se basa en un proyecto elaborado por la AFIP, involucra a 420.000 autónomos que hoy ya están pagando esos aportes, más todos los que están inscriptos y no pagan. El decreto le da un plazo de tres meses a la AFIP para poner en marcha los cambios.

El titular de la AFIP, Alberto Abad, informó a Clarín que con el cambio se busca "ordenar y simplificar el sistema" y que los aportes previsionales correspondan a los ingresos reales de esos contribuyentes, y no como ahora que se basa en una "renta presunta".


 


Adelantó que el nuevo sistema arrancará en marzo, apenas esté lista la reglamentación que la habilita.

Las modificaciones

*Actualmente hay 15 categorías con aportes y contribuciones que van de 99,84 pesos a 1.536 pesos por mes. Esos valores se determinan en función de una "renta presunta" del autónomo que, a su vez, depende de la cantidad de personal empleado o antigüedad en la matrícula del profesional. Si el trabajador independiente realiza actividades simultáneas se suman las categorías.

*Con el nuevo sistema, habrá solo 5 categorías que se determinan sobre la base real de los ingresos efectivos del contribuyente, teniendo en cuenta la situación fiscal frente al IVA, con aportes y contribuciones que van de 128 a 563 pesos por mes.

*Con los nuevos valores, al menos 77.000 autónomos de la actual categoría "A" pasan a la nueva categoría 1, y de $ 99,84 a $128 pesos por mes, es decir que sufrirán un aumento del 28,2%.

*Hay 180.400 inscriptos en la categoría "B" ($ 122,56) que pasarán como mínimo a la "1" ($ 128). El aumento será de 4,4%.

*En la otra punta, se eliminan las categorías de aportes muy altos (más de 800 pesos) que beneficiará a unos 1.000 trabajadores independientes.

Las 4 tablas y 5 categorías en que se organiza el sistema

*Tabla 1 : comprende a los directores y socios de sociedades.

Con ingresos brutos inferiores a los 15.000 pesos anuales, revestirán en la categoría III ($ 256 de aporte). Equivale a la actual categoría D que aporta $ 245.

Con ingresos brutos de entre 15.000 y 30.000 pesos anuales, estará en la categoría IV ($ 409 de aporte). Equivale a la actual categoría E, también de $ 409.

Con más de $ 30.000 anuales, corresponde la categoría V ($ 563 mensuales). Hoy equivale a la categoría F con $ 572.

*Tabla 2: Alcanza a los que presten servicios o tengan locaciones. Son básicamente profesionales que no aportan a las cajas profesionales y son IVA responsables.

Con ingresos brutos inferiores a los 20.000 pesos anuales, revistarán en la categoría I ( 128 pesos de aporte mensual). Equivale a la actual categoría A y B.

Con más de 20.000 pesos anuales, está en la categoría II ($ 179 de aporte mensual) Equivale a la actual C, de $ 163.

*Tabla 3: La mayoría son empresas o negocios unipersonales que ejercen el comercio, la actividad primaria o la industria y son IVA responsables.

Con ingresos brutos inferiores a los 25.000 pesos anuales, revistarán en la categoría I ( 128 pesos de aporte mensual). Equivale a la actual categoría A o B que aporta 99,84 o 122,56 pesos.

Con más de 25.000 pesos anuales, estará en la categoría II ($ 179 de aporte). Equivale a la actual categoría C, de $ 163.

*Tabla 4: afiliados voluntarios.

Si deciden incorporarse, deben hacerlo en la categoría I ($ 128 de aporte mensual) y equivale a la actual categoría B que aporta $ 122. Pueden igualmente decidir aportar por cualquier otra categoría superior.

En el caso de los autónomos que realicen actividades simultáneas, se categorizarán en la actividad preponderante y pagarán según la suma de los ingresos brutos de todas sus actividades.

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