La Justicia confirmó multas a supermercados por no cumplir con "Precios cuidados"
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, en dos fallos, las multas que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a dos supermercados que incumplieron la venta de productos con "precios cuidados" que habían acordado con el Gobierno.
Se trata de causas que se abrieron a raíz de las infracciones que ocurrieron en los locales de Carrefour en Pavón 299 de la localidad bonaerense de Avellaneda, y el de Vea, de la cadena Jumbo Retail, ubicado en avenida San Martín 6.795, de Capital, según confirmaron fuentes judiciales.
La multa había sido impuesta por la DNCI, de 202.000 pesos a INC SA (Carrefour) porque en una inspección realizada el 29 de enero de 2014 se constató que a pesar de ofrecer a la venta productos con "precios cuidados", en las góndolas faltaban varias de las promociones, como las correspondientes a fideos, jabones y desodorantes.
Por su parte, Jumbo recibió una sanción de 482.000 pesos, porque de 22 productos sobre los que hacía publicidad como de precios cuidados incluídos en el acuerdo con el Gobierno nacional, una inspección comprobó la existencia de tan solo tres artículos.
Al apelar las sanciones, intervino la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y la Sala II, que actuó en el expediente de INC S.A. y la Sala III, en el caso de Jumbo confirmaron las sanciones al advertir las faltas.
Semanas antes de verificadas las infracciones, ambas firmas suscribieron con el Gobierno nacional el "convenio de compromiso de precio final de venta al consumidor por parte de las empresas de supermercados", conocido como "Acuerdo de Precios Cuidados".
En ambos casos, las Salas de las Cámara rechazaron el argumento que dieron las empresas sobre la supuesta falta de provisión de los productos, al recordar que en esas hipótesis se debe dar "inmediato" y "fehaciente" aviso a la Secretaria de Comercio.
En uno de los fallos, la Cámara sostuvo que en el supermercado Vea se publicaban ofertas en la revista y en carteles que estaban en el acceso al local de productos del programa "Precios Cuidados" que no se hallaban en las góndolas
Recordó la Cámara que ese es el requisito para que el comerciante sea eximido de cumplir con el compromiso de vender mercadería incluida en el listado de artículos con "precios cuidados".
Según surge de uno de los fallos, la Cámara puntualizó que el 9 de enero de 2014 INC S.A. se comprometió a vender al consumidor final en forma "constante e ininterrumpida" la totalidad de los productos enumerados en el Anexo I de la Resolución 2/2014 de la Secretaria de Comercio.
Por esa razón "dichos productos deben estar disponibles para el público consumidor durante toda la vigencia del acuerdo, circunstancia que no ocurrió", dice el fallo.
En tanto, la Sala III advirtió que la Ley de Defensa del Consumidor establece que las ofertas dirigidas al público en forma indeterminada obliga a quien la emite durante el tiempo que se realice y hace pasible de sanción al incumplidor.





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