Comienza el "puerta a puerta": todo lo que tenés que saber para comprar al exterior

Economía

Se podrán recibir envíos para consumo personal por medio del Correo Argentino o servicios de couriers. Los interesados contarán con una franquicia anual de 25 dólares. Superando ese monto se deberá abonar un 50% por sobre el valor del producto importado. Se permitirán hasta 5 compras de hasta mil dólares cada una al año por persona.

En julio, el Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentaron los nuevos procedimientos para recibir envíos desde el exterior, para uso o consumo personal, posibilitando el retorno del sistema puerta a puerta.

El sistema permitirá recibir envíos para consumo personal ingresándolos tanto por el Correo Argentino como por servicios de couriers.

En el caso de envíos que se reciben a través del Correo Oficial, el ciudadano deberá ingresar en la web de AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción del o los productos recibidos. Una vez que se valide dicho registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar. Esos envíos tendrán derecho a usufructuar una franquicia anual de U$S 25.

Tutorial AFIP.mp4
Más allá de esa franquicia se abonará un 50% por encima del valor del producto importado en concepto del impuesto común de importaciones.

Una vez abonado el VEP, si el envío no supera los dos (2) kilogramos y su valor es inferior a U$S 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.

Para el caso de envíos cuyo peso sea mayor a 2 kilogramos y/o valor mayor a U$S 200, también se recibirá una notificación del Correo, se utilizará idéntico procedimiento, retirando el envío en la sucursal del mismo.

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En el caso de envíos que se reciben a través de Prestadores de Servicios Courier, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos. Esta declaración incluye la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes. También serán responsables tributarios del pago ante la AFIP.

Esta modalidad podrá ser utilizada sólo 5 veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a U$S 1000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial.

Luego de recibir el envío, ya sea a través del Correo Oficial o de los Prestadores de Servicios Courier, habrá 30 días corridos para ingresar a la web de AFIP y confirmar la recepción. Esta confirmación permitirá realizar posteriores operaciones.

Claves de los nuevos procedimientos


Libros, impresos y documentos serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración,
cuando ingresen a través del Correo Oficial.

Trámites:
Se elimina el formulario 4550 y la necesidad de realizar trámites presenciales para los envíos habilitados para el servicio puerta a puerta, eliminando un sistema que provocó incomodidad y que miles de paquetes quedaran abandonados.

Controles:
para asegurar los controles de ingreso de productos y la trazabilidad de los mismos, se realizará una validación del receptor vía página web de AFIP, que se deberá realizar luego de recibido el envío.


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