¿En qué quedamos? Un fallo de la Justicia critica el "olfato policial" para poder detener personas

*El fallo de la Cámara Federal indica que las meras "corazonadas" no legitiman procedimientos.

Télam
Por Télam
El fallo de la Sala I de la Cámara Federal, dictado poco antes de la "feria judicial", se contrapone con otro, conocido el viernes, dictado por una Sala de la Cámara del Crimen.

Este último, por el contrario, convalidó el "olfato policial" al aludir a la "urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del funcionario policial en el ejercicio de sus funciones específicas".

Días atrás, los camaristas federales Jorge Ballestero y Eduardo Farah sobreseyeron a un joven requisado y detenido al constatarse que llevaba una escasa cantidad de drogas, al declarar la nulidad de procedimiento policial por carecer los efectivos de motivos valederos para revisar y aprehender al imputado.

Los hechos juzgados ocurrieron el 9 de mayo último cuando efectivos de la comisaría 36 advirtieron en la intersección de Lafuente y Velázquez, de la  Capital Federal, que un joven "al percatarse de la presencia policial cambió raudamente de sentido por la cual venía caminando".

"Los motivos previos que resultan los fundamentos en los que deben apoyarse los procedimientos policiales no resultan suficientes para justificar su actuar", dijeron los camaristas al considerar que los uniformados se excedieron, ya que interceptaron al joven sólo "por haber cambiado el sentido de su circulación".

Con un criterio dispar los magistrados de la Cámara del Crimen, Juan Cicciaro y Abel Bonorino, afirmaron que un motociclista que "al observar la presencia del móvil policial, puso en marcha el rodado y se alejó del lugar", sí podía ser demorado por los efectivos.

En esa ocasión, los policías advirtieron que el conductor de la motocicleta que aguardaba en la intersección de Caboto y Olavarría, al ver a los pesquisas arrancó y pretendió irse del lugar.

Según los magistrados, esa conducta "comporta una sospecha razonable que justificó en este supuesto especial, la intervención tendiente a identificar a quien egresaba de la finca sita en Caboto 1320, a la sazón, acompañante del otro individuo mencionado".

Por el contrario, en el caso del sobreseimiento, los magistrados del fuero federal explicaron que hacen falta elementos "objetivos" para autorizar la requisa, ya que "las meras corazonadas a veces incluidas dentro del vago concepto de 'olfato policial' que no superan el ámbito interno del funcionario quedan a un margen y no basta para legitimar la conducta invasiva".

Por este hecho, el juez federal Marcelo Martínez Burgos había procesado al joven por "tenencia de estupefacientes para consumo personal" pero el defensor oficial Juan Hermida apeló esa resolución y el tribunal superior convalidó sus argumentos.

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