La AFA deberá pagarle a los árbitros por discriminación
*La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) fue condenada por la justicia laboral a pagar las diferencias salariales de un árbitro a quien no se le asignaban partidos y, en su reemplazo, se nominaba a referées "de menor jerarquía.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) fue condenada por la justicia laboral a pagar las diferencias salariales de un árbitro a quien no se le asignaban partidos y, en su reemplazo, se nominaba a referées "de menor jerarquía.
De esa manera el tribunal acogió favorablemente los reclamos de José Guillermo Moreno, un ex árbitro de fútbol quien denunció que, pese a estar "habilitado para ser asistente de partidos de primera 'A' y desempeñarse en categorías inferiores", entre el 14 de abril y el 25 de agosto de 2001 no se lo designó para actuar en ningún encuentro.
La AFA, por su parte aludió a la edad de Moreno que, en ese entonces, tenía 44 años; pero el Tribunal recordó que el tope máximo es de 48 años; y también desestimó la argumentación que el arbitro "demostraba una disminución importante en la capacidad
aeróbica y que no podría haber realizado una prueba de 12 minutos sin riesgo para la salud".
"Si el médico notaba algún problema de salud, debía informar al Colegio de Arbitros con las indicaciones adecuadas para recuperar la salud. La accionada (AFA) no aportó a la causa
estudios médicos o prueba alguna que corroboren el referido testimonio", contestaron los jueces.
De esa manera los camaristas Ricardo Guibourg y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III del Tribunal, sostuvieron que la AFA, al nominar "a árbitros contratados que no correspondía asignar, y de esa manera faltar al deber de ocupación", incurrieron en "un
trato salarial discriminatorio", en perjuicio de Moreno.
"La negativa a otorgar tareas al actor no resultó ajustada a derecho", dijeron los magistrados y recordaron que si el árbitro "no dirigía por decisión de la AFA no percibía ninguna remuneración por ello" y aclararon que "si el rendimiento no era satisfactorio, ello no eximía de su deber de dar ocupación" pudiendo, eso sí, aplicarle sanciones disciplinarias.
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