Fundamentos de la sentencia: Oil Combustibles ni sus responsables cometieron delito alguno

Política

Se conocieron los argumentos de la sentencia que absolvió a Cristóbal López y Fabián De Souza, con fuertes críticas al juez Ercolini y a los fiscales que actuaron en el juicio.

La petrolera Oil Combustibles ni sus principales responsables, Cristóbal López y Fabián De Souza, cometieron delito alguno en su accionar, según los fundamentos de la sentencia que decretó su absolución, documento que acaba de conocerse.

La sentencia es contundente respecto a la supuesta defraudación al Estado, y derriba todos los argumentos de los fiscales que intervinieron y la elevación a juicio dispuesta por Julián Ercolini. En concreto, califica como “cuento” a la nota del diario La Nación que dio origen formal al expediente.

De hecho, hay párrafos lapidarios sobre Ercolini, el fiscal Gerardo Pollicita y a su colega Juan Patricio García Elorrio: “El Ministerio Público Fiscal se colocó, en modo independiente bajo el imperio del art. 120 CN, en un fenomenal pantano llamado intervención delictiva, derivado de su exclusiva y excluyente decisión de repetir la hipótesis acusatoria de su predecesor que le dejó a él la responsabilidad de una plurintervención delictiva que muy lejos estuvo de tocar a la puerta de esta jurisdicción”.

“En suma no se logra alcanzar la certeza apodíctica requerida para condenar al acusado (accionista) López ni (al líder de la persona ideal) De Sousa, en grado de participación por animus, ni es posible elevar a ese ínfimo conocimiento o situación abarcada dentro de las máximas de la experiencia empresarial, la magnitud típica de la imputación objetiva y subjetiva propiciada por el señor fiscal”, fustiga a la acusación.

Lo permitido

Respecto a López y De Sousa, el voto mayoritario del TOF 3, encabezado por el juez Fernando Machado Pelloni, no deja lugar a dudas: nada de lo que hicieron los empresarios constituyó delito. Ni peticionar planes de financiación ante la AFIP, ni los préstamos internos entre compañías relacionadas ni la expansión del holding. Para los magistrados, ese accionar “no traspasa ni un poco el umbral de lo permitido”.

Tampoco el acogimiento a planes generales de AFIP para financiar su deuda por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles, ya que no se trataba de dinero del fisco sino que pertenecía a la compañía del Grupo Indalo, por lo que podía disponer del mismo en el modo en que considerase.

“Tras ponderar la prueba colectada en el debate concluyo que extraneus sólo se valieron de un derecho a peticionar planes de facilidades de pago, sin valerse de medios ardidosos, centrales al hecho punible in commento, o afín al ilícito penal tributario como sostiene la doctrina dominante”, concluye el voto mayoritario.

Condenado

Con relación al único condenado en el juicio, el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, en los fundamentos se advierte que “dilapidó el crédito fiscal”.

Es decir, los argumentos de la condena giran exclusivamente en torno a su rol como máximo responsable de la administración de los tributos por el diseño y la implementación de un procedimiento para el otorgamiento de planes especiales del Artículo 32 que diluía su deber e impedía el control sobre los contribuyentes y la verificación del requisito que exigía la ley.

Bajo el ala de la defraudación que le atribuyen, la descripción se asemeja a un eventual incumplimiento de los deberes de funcionario, asunto que ahora pasará al análisis de la Cámara de Casación.

Empujada a la quiebra

También se critica la gestión de la AFIP bajo el macrismo, encabezada por Alberto Abad: la petrolera terminó siendo empujada a la quiebra no por haber sido parte de una maniobra en acuerdo con las autoridades de AFIP para obtener beneficios irregulares, sino que las responsabilidades políticas –con esta sentencia- podrían empezar a quedar expuestas.

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