Exponen el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial

Política

Lorenzetti y Highton, miembros de la Corte Suprema, concurrirán este martes al Senado para exponer el proyecto de reforma y unificación.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y la vicepresidenta del tribunal, Elena Highton de Nolasco, concurrirán este martes a la Cámara de Senadores para exponer el proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación.

Lorenzetti presidió la comisión de reforma, que integraron además Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, según consigna la web del Centro de Información Judicial.

La presentación y exposición de las reformas será ante la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. La jornada se desarrollará este martes a partir de las 14, en el Salón Azul del Senado.

Los puntos esenciales del proyecto proponen numerosos cambios en la concepción actual de instituciones enraizadas en la sociedad como el matrimonio, la relación de padres e hijos adolescentes, la adopción, el divorcio, los derechos de los usuarios y legislaciones novedosas en materia de la fertilización asistida y gestación por sustitución los derechos de los usuarios, entre otros puntos.

Entre otros aspectos, sugiere que los integrantes de matrimonio entre personas de un mismo sexo deben recibir igual tratamiento sobre sus derechos que las parejas heterosexuales, en asuntos sobre adopción, fertilización y "sustitución de vientre". Además, prevé la posibilidad de que los contrayentes puedan celebrar acuerdos para mantener separados sus bienes y establece que los convenios sólo se relacionarán con el contenido patrimonial y tendrán límites. Reconoce derechos de asistencia y protección de la vivienda para las parejas que convivan dos años o más y define como "unión convivencial" a una "relación afectiva, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común", sean del mismo o de diferente sexo.

Sobre el divorcio, propone una simplificación de los trámites y ya no hará falta un común acuerdo. Establece que para hacerse efectivo basta que uno de los cónyuges quiera disolver el vínculo y ya no será necesario decirle al juez el motivo de la separación y tampoco esperar tres años. Por otra parte, prevé que las causas de la disolución no serán discutidas y, en cambio, será necesario que los solicitantes presenten una propuesta de solución para el futuro régimen de alimentos, tenencia de los hijos y división de bienes.

En materia de reproducción humana asistida, incorpora las técnicas de inseminación artificial y fecundación in vitro, al tiempo que equipara la filiación con los derechos de los hijos naturales y los adoptivos. Señala que la voluntad de procreación es más fuerte y prima por sobre la paternidad biológica en los casos en que se haya recurrido a tratamientos de fertilización asistida. Asimismo, regula la posibilidad de que una pareja geste su hijo con material genético o en el vientre de una tercera persona y se prevé que es "la voluntad procreacional" y no el dato genético lo que determina la filiación.

El texto reconoce además al régimen de propiedad comunitaria de los pueblos originarios, así como los llamados derechos personalísimos, como los relaciones con la imagen personal y la información sobre tratamientos médicos, al tiempo que define a la protección de la vivienda como valor fundamental para la dignidad y desarrollo de la persona.

Además, sostiene el derecho de los usuarios y consumidores, con lo que se busca evitar abusos en casos de mercados cautivos y crea la figura de sociedades de un solo socio y regula los contratos modernos, como la franquicia y los contratos bancarios, para dar seguridad a las transacciones.

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