Lorenzetti: "Los contratos podrán seguir haciéndose en dólares"
El presidente de la Corte Suprema explicó que en la reforma del Código Civil y Comercial "se puede pactar en moneda extranjera" pero aclaró que "el deudor puede liberarse pagando el equivalente en moneda nacional".
Además, en su exposición, Lorenzetti declaró que la reforma es "una deuda de la democracia" y consideró que, de sancionarse, Argentina "tendrá un Código modelo que será citado en todo el mundo".
"Este es un momento histórico. Hace muchos años que tenemos una deuda de modificar y tener nuevo código civil. Desde que se sancionó en el siglo 19 no hubo una reforma integral, sino sólo reformas parciales en una época que no fue de la democracia", explicó Lorenzetti.
Asimismo, en declaraciones a la prensa, insistió: "Creo que la reforma es histórica porque llevamos muchos años queriendo reformar el Código Civil y no se pudo".
"Es un deber de nuestra generación resolver este problema", enfatizó, y explicó que "se hizo un gran esfuerzo por hacer un Código que resolverá problemas concretos de la gente" y "mejorará la calidad de vida de los argentinos".
La reunión en el Salón Azul de la Cámara alta es presidida por el senador Marcelo Fuentes (FPV) desde las 14. Se encuentra presente el vicepresidente, Amado Boudou, y también expresará su opinión la jurista y ex integrante de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kememajer de Carlucci.
La comisión, desde que se constituyó la semana pasada, cuenta con 90 días para firmar un dictamen que sería convertido en ley antes de fin de año.
Los puntos esenciales del proyecto proponen numerosos cambios en la concepción actual de instituciones enraizadas en la sociedad como el matrimonio, la relación de padres e hijos adolescentes, la adopción, el divorcio, los derechos de los usuarios y legislaciones novedosas en materia de la fertilización asistida y gestación por sustitución los derechos de los usuarios, entre otros puntos.
Entre otros aspectos, sugiere que los integrantes de matrimonio entre personas de un mismo sexo deben recibir igual tratamiento sobre sus derechos que las parejas heterosexuales, en asuntos sobre adopción, fertilización y "sustitución de vientre".
Además, prevé la posibilidad de que los contrayentes puedan celebrar acuerdos para mantener separados sus bienes y establece que los convenios sólo se relacionarán con el contenido patrimonial y tendrán límites. Reconoce derechos de asistencia y protección de la vivienda para las parejas que convivan dos años o más y define como "unión convivencial" a una "relación afectiva, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común", sean del mismo o de diferente sexo.
Sobre el divorcio, propone una simplificación de los trámites y ya no hará falta un común acuerdo. Establece que para hacerse efectivo basta que uno de los cónyuges quiera disolver el vínculo y ya no será necesario decirle al juez el motivo de la separación y tampoco esperar tres años. Por otra parte, prevé que las causas de la disolución no serán discutidas y, en cambio, será necesario que los solicitantes presenten una propuesta de solución para el futuro régimen de alimentos, tenencia de los hijos y división de bienes.
En materia de reproducción humana asistida, incorpora las técnicas de inseminación artificial y fecundación in vitro, al tiempo que equipara la filiación con los derechos de los hijos naturales y los adoptivos. Señala que la voluntad de procreación es más fuerte y prima por sobre la paternidad biológica en los casos en que se haya recurrido a tratamientos de fertilización asistida. Asimismo, regula la posibilidad de que una pareja geste su hijo con material genético o en el vientre de una tercera persona y se prevé que es "la voluntad procreacional" y no el dato genético lo que determina la filiación.
El texto reconoce además al régimen de propiedad comunitaria de los pueblos originarios, así como los llamados derechos personalísimos, como los relaciones con la imagen personal y la información sobre tratamientos médicos, al tiempo que define a la protección de la vivienda como valor fundamental para la dignidad y desarrollo de la persona.
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