La Justicia ordenó a la Andis restituir las pensiones por discapacidad que suspendió
La medida tiene alcance para los afectados por el ajuste de Javier Milei en Discapacidad en la provincia de Catamarca.
En medio del ajuste que impulsa el gobierno de Javier Milei sobre los sectores más vulnerables de la sociedad, el Juzgado Federal 2 de la provincia de Catamarca hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restablecer, en un plazo no mayor de 24 horas, las pensiones no contributivas por invalidez que suspendió y que pague los haberes retenidos a sus titulares.
El fallo, firmado el viernes pasado por el juez Guillermo Díaz Martínez, también le prohibió a la Andis seguir adelante con las auditorías hasta tanto no se aclara el mecanismo para realizarlas. El organismo, sumergido en el escándalo de coimas que salpica a Karina Milei, Eduardo "Lule" Menem y Martín Menem tampoco avanzar en nuevas suspensiones hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
La cautelar solo alcanza a quienes son titulares de pensiones por discapacidad y viven en la provincia de Catamarca.
En diálogo con C5N, el magistrado explicó que el dictado de la cautelar se dio en "un contexto nacional en el que se ha sido cuestionado a lo largo y ancho del país la forma en que se han suspendido las pensiones no contributivas por invalidez en el marco del Decreto 843/2024 y con ese procedimiento se dieron suspensiones masivas".
Díaz Martínez enumeró las múltiples irregularidades en las que incurrió la Andis para avanzar en la suspensión indiscriminada de las pensiones y cuestionó la manera en que se hicieron.
Y explicó que al estar cuestionado el procedimiento por el que se suspendieron las pensiones, se otorgó la cautelar ante "el peligro de la demora, de que esto se dilate, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, entendiendo que no podía demorarse porque estamos ante un colectivo vulnerable que no puede esperar a que tenga una resolución administrativa, judicial, sin que se de una respuesta clara".
La acción de amparo que impulsó este fallo fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio, y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca.
Estos actores se unieron para demandar al Estado Nacional a través de la Andis, con el objetivo de que se declararan nulas las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en el ámbito de la provincia, que se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/2024, que modificó los requisitos para acceder a las pensiones.
En su presentación denunciaron que ese decreto, al derogar normativas anteriores y establecer criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones (como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de un vínculo laboral registrado), es inconstitucional. Argumentaron además que estas barreras de acceso contradicen directamente los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
Además, los demandantes señalaron que la forma en que se llevaron a cabo las auditorías fue “irregular y lesiva”. Detallaron que las notificaciones fueron defectuosas y que la distancia entre los domicilios de los pensionados y los centros de atención implicó “una carga irrazonable” para muchos beneficiarios. A ello se sumó la escasa antelación de los avisos para presentarse y los plazos exiguos para asistir a la revisión. En algunos casos, incluso cuando los pensionados se presentaron a las auditorías, no había personal disponible para realizarlas.
Temas
Las Más Leídas
Dejá tu comentario