Nuevo revés para Arroyo Salgado: la Corte confirmó a Fein
La Corte rechazó una presentación de Sandra Arroyo Salgado, ex mujer de Nisman, que había recusado a la fiscal y pedido que la causa sea asumida directamente por la jueza Fabiana Palmaghini.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ayer a la fiscal Viviana Fein al frente de la causa en la que investiga la muerte del ex titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman.
Con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco, la Corte rechazo una presentación de Sandra Arroyo Salgado, ex mujer de Nisman, que había recusado a la fiscal y pedido que la causa sea asumida directamente por la jueza Fabiana Palmaghini.
El rechazo del máximo tribunal a lo que se denomina un "recurso de queja", se suma a la decisión que adoptó semanas atrás la Cámara del Crimen que por mayoría declaró "mal concedido" el recurso de apelación que había planteado la ex mujer de Nisman en representación de sus hijas y la fiscalía de Cámara, lo que implica que por ahora, Fein seguirá a cargo del caso.
Arroyo Salgado había pedido en persona que la causa pase a ser controlada directamente por la jueza Palmaghini, lo que fue rechazado por la Cámara del Crimen. También había intentado apartar -sin éxito- a la fiscal con sus planteos de recusación.
Ahora la Corte cerró la posibilidad de correr a Fein de la causa en la que se investiga la muerte del fiscal.
En el caso, la recurrente había recusado por falta de objetividad e interés manifiesto en el proceso a la fiscal Fein, quien tiene a su cargo la instrucción por delegación.
La jueza de instrucción, al decidir el planteo, consideró que las razones invocadas por la querellante sólo traslucían la disconformidad de la incidentista (Arroyo Salgado) con el modo en que se han llevado adelante diligencias probatorias y con la omisión de realizar otras, que estima fundamentales, pero que ello habilitaría a apartar a la fiscal del caso, quien ejerce sus funciones con autonomía e independencia en el marco de la "Ley de Ministerio Público"(n°24.946).
Contra esta decisión la querella (Arroyo Salgado) dedujo recurso de apelación, que fue rechazado por aplicación del art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que las decisiones en materia de recusación serán resueltas "sin recurso alguno".
La irrecurribilidad de tales decisiones fue ratificada tanto por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional como por la Cámara de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, cuyo fallo fue impugnado mediante recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible.
Al tomar intervención por vía del recurso de queja de la querellante, la Corte entendió que la impugnación intentada no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48, por lo que rechazó el pedido por razones formales.
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