Súper deben informar a la AFIP sobre sus ventas diarias
El ente recaudador creó un régimen mediante el cual ocho cadenas comerciales deben dar cuenta de sus transacciones y precios de cada producto.
Con la publicación de la Resolución General 3580 en el Boletín Oficial, y en el marco de los acuerdos de precios, la AFIP formalizó el control de valores sobre los productos que se comercializan en los Supermercados.
Si bien en la normativa se establece un "Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas" que podría abarcar a más comerciantes, hasta ahora se publicó una lista de ocho vendedores alcanzados que deberán remitir la información de ventas diarias y precios unitarios de dichos productos vendidos.
Los que deben registrarse en el nuevo régimen son, hasta ahora, Disco, WalMart, INC SA (Carrefour), Josimar, Jumbo, Coto y SA Importadora y Exportadora de la Patagonia (La Anónima).
La resolución estipula que "los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día" de aquellos productos que sean publicados en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.
En el mismo sitio web estarán publicados los comercios alcanzados por la normativa. Aquellos que no cumplieran con la medida en los 7 días posteriores a la notificación recibida, serán sancionados con la Ley de Procedimiento Tributario.
Los datos deberán ser confirmados en un archivo y cargados vía web en la AFIP mediante el formulario F. 8540 en la "PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS".
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