Cómo es el proyecto para definir las excarcelaciones en audiencia pública
El Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires presentó un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de modo que los jueces resuelvan los pedidos de excarcelación en audiencias públicas.
"El presente proyecto de ley propone trasladar al procedimiento de la excarcelación aquellas prácticas que se han demostrado como más efectivas y que han gozado del mayor consenso de los operadores del sistema, dotando a las decisiones de mayor legitimidad, a partir del debido control y publicidad que tendrán los procedimientos que les den origen" indica la iniciativa
- Resolución: El órgano jurisdiccional formará su decisión sobre la base de las referencias y argumentos brindados oralmente por las partes. Si subsistiesen dudas el juez podrá formular las preguntas aclaratorias que considere pertinentes.
-Plazo: El plazo para celebrar la audiencia y resolver el pedido de excarcelación es de cinco días, haya o no prestado declaración el imputado. Si se pidiese después de haberse denegado la excarcelación o de dictada la prisión preventiva, el término para resolverlo será de 24 horas.
Entre sus fundamentos, el proyecto advierte que "las decisiones relativas a la detención cautelar o, en su caso, la excarcelación de una persona imputada de delito, constituyen una de las medidas más delicadas que pueden tomarse en la etapa inicial de los procesos penales".
Y puntualiza que uno de los factores clave en la readecuación de las estructuras jurídicas para dar respuesta a la problemática de la inseguridad es abrir "la justicia a la participación ciudadana como ha hecho nuestra Provincia a través de la sanción de la Ley de Juicio por Jurados o cuando, como en este caso, se facilita el control efectivo de las víctimas y de los ciudadanos en general respecto de decisiones trascendentes del proceso penal".
Indica además que "estas reformas que sustituyen la forma escrita por la oral no sólo reportan a la humanización de las decisiones a partir del dato insoslayable de que el imputado debe estar presente en la propia audiencia en que se decide su situación, sino que, además, exaltan el principio acusatorio al asegurar mayor fluidez de réplicas y contrarréplicas". Y concluye: "como lo ha demostrado la experiencia de la flagrancia oralizada, contribuye a la obtención de decisiones más justas y de mayor calidad, amén de reportar a la publicidad y transparencia que debe asignar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano".
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