Cómo es el proyecto para definir las excarcelaciones en audiencia pública

Política

El Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires presentó un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Penal de modo que los jueces resuelvan los pedidos de excarcelación en audiencias públicas.

El gobierno de Daniel Scioli presentó este martes en la Legislatura bonaerense un proyecto de ley que apunta a modificar el trámite por el cual se otorgan las excarcelaciones. La iniciativa, que será puesta a consideración de los diputados y senadores provinciales, propone modificar los artículos 172 y 174 del Código Procesal Penal que regulan el modo de otorgamiento de las excarcelaciones para dotar a esas decisiones de mayor transparencia al pasar a definirse en audiencias públicas.

"El presente proyecto de ley propone trasladar al procedimiento de la excarcelación aquellas prácticas que se han demostrado como más efectivas y que han gozado del mayor consenso de los operadores del sistema, dotando a las decisiones de mayor legitimidad, a partir del debido control y publicidad que tendrán los procedimientos que les den origen" indica la iniciativa

Las claves del proyecto de ley:

-Oralidad: La decisión se adoptará en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. La resolución se notificará oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo. Las audiencias se grabarán en su totalidad y el juez o presidente de la Sala interviniente tendrá durante las audiencias la facultad de ejercer el poder de policía y disciplina pudiendo "corregir inconductas con llamadas de atención, apercibimientos, multas o arresto de hasta 10 días"

-Asistencia: Es obligatoria al asistencia a las audiencias del fiscal y el abogado defensor del imputado. También será obligatoria la asistencia del imputado. Las víctimas y particulares damnificados serán notificados acerca del día, horario y lugar de la audiencia por la Oficina de Gestión de Audiencias ya que tendrán derecho a participar de ella.

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- Resolución: El órgano jurisdiccional formará su decisión sobre la base de las referencias y argumentos brindados oralmente por las partes. Si subsistiesen dudas el juez podrá formular las preguntas aclaratorias que considere pertinentes.

-Dinámica de las audiencias: Una vez iniciada la audiencia, el juez comprobará la presencia de las partes que deban intervenir y concederá la palabra al fiscal para que identifique los hechos tras lo cual oirá los argumentos y peticiones de las demás partes. Serán admisibles las réplicas y contrarréplicas, que de todas maneras se limitarán a la contestación de planteos o argumentos adversos que no hubiesen sido discutidos con anterioridad. No podrán leerse escritos ni memoriales, ni peticionar que la cuestión sea resuelta por escrito.

-Plazo: El plazo para celebrar la audiencia y resolver el pedido de excarcelación es de cinco días, haya o no prestado declaración el imputado. Si se pidiese después de haberse denegado la excarcelación o de dictada la prisión preventiva, el término para resolverlo será de 24 horas.

Entre sus fundamentos, el proyecto advierte que "las decisiones relativas a la detención cautelar o, en su caso, la excarcelación de una persona imputada de delito, constituyen una de las medidas más delicadas que pueden tomarse en la etapa inicial de los procesos penales".

Y puntualiza que uno de los factores clave en la readecuación de las estructuras jurídicas para dar respuesta a la problemática de la inseguridad es abrir "la justicia a la participación ciudadana como ha hecho nuestra Provincia a través de la sanción de la Ley de Juicio por Jurados o cuando, como en este caso, se facilita el control efectivo de las víctimas y de los ciudadanos en general respecto de decisiones trascendentes del proceso penal".

Indica además que "estas reformas que sustituyen la forma escrita por la oral no sólo reportan a la humanización de las decisiones a partir del dato insoslayable de que el imputado debe estar presente en la propia audiencia en que se decide su situación, sino que, además, exaltan el principio acusatorio al asegurar mayor fluidez de réplicas y contrarréplicas". Y concluye: "como lo ha demostrado la experiencia de la flagrancia oralizada, contribuye a la obtención de decisiones más justas y de mayor calidad, amén de reportar a la publicidad y transparencia que debe asignar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano".

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