¿Cómo es el proyecto por el cual se crearán las Policías Municipales?
El financiamiento provendrá del Estado bonaerense y estarán en los municipios con más de 70 mil habitantes.
En ese sentido los municipios que adhieran a la ley de creación de policías municipales "recibirán en concepto de Transferencia una suma mensual" que se determinará tomando como referencia el importe equivalente a un salario que perciba un oficial de Policía, incluyendo aportes, contribuciones y demás cargas obligatorias que pesen sobre el salario, multiplicado por el número que surge de una fórmula explicitada en el artículo 83 del proyecto, con un adicional del 20 por ciento para cubrir otros gastos de funcionamiento.
Sin embargo el financiamiento del funcionamiento de las Policías Municipales no corre íntegramente por cuenta de la Provincia. En su artículo 86, la iniciativa impulsada por el gobierno bonaerense indica que "el Departamento Deliberativo del Municipio que adhiera a la presente ley y conforme su Policía Local, debe incorporar, en la determinación de los recursos y gastos de dicho Municipio correspondiente a cada ejercicio, las partidas destinadas a financiar los gastos corrientes y de capital necesarios para el funcionamiento de la Policía Local de referencia".
El intendente municipal es quien ejerce la dirección superior de la Policía local a través de un jefe de Policía que es designado por el jefe comunal con acuerdo del Concejo Deliberante. Además es el Intendente o bien el Jefe de la Policía local a partir de la delegación del primero, será el encargado de fijar los cupos de ingreso para cada año lectivo. Para ingresar se debe ser ciudadano argentino nativo o por opción y tener no más de 30 años de edad. Debe superar un examen de aptitud psicofísica y contar con domicilio real en el municipio de la Policía local a la que pretende ingresar. Debe contar además con título secundario completo y suscribir el compromiso de prestar servicios en la Policía Local por un período de tres años.
En tanto no podrán ingresar a las policías municipales quienes integren o hayan integrado otras Policías o Fuerzas de Seguridad, quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático o tengan antecedentes por violación a los derechos humanos. Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos de cualquier índole o hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Sobre las nuevas fuerzas de seguridad municipales se ejercerá control parlamentario a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de las Políticas de Prevención del Delito, Seguridad, Criminalística, Criminología e Inteligencia y de los órganos que desarrollan esas actividades en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, quienes tendrán a su cargo la tarea de seguir el proceso de implementación de las Policías locales y la fiscalización de su funcionamiento.
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