El Gobierno Nacional prohibió la importación de efedrina, de sus sales y productos derivados y de la pseudoefedrina a las droguerías y personas físicas o jurídicas que no resulten titulares de registros de especialidades medicinales de conformidad con las normativas vigentes, publica el Boletín Oficial.
Según establece la resolución conjunta 932, 2529 y 851/2008 del Ministerio de Salud y Ambiente, del Ministerio de Justicia y de la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, se prohíbe a las droguerías la importación de efedrina como materia prima o producto semielaborado, sus sales, isómeros ópticos y pseudoefedrina.
La prohibición alcanza a las droguerías y/o personas físicas y/o jurídicas que no resulten titulares de registro de especialidades medicinales de conformidad con las normativas vigentes.
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La resolución que entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial fue anunciada por las autoridades el 5 de septiembre pasado e implica un exhaustivo control sobre la importación de efedrina además de obligar a laboratorios y droguerías a declarar su stock.
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La normativa obedece al crecimiento en la importación de efedrina que lo mismo que la pseudoefedrina no se fabrica en el país y ambas son utilizadas para especialidades medicinales, pero también sirven para la elaboración de drogas ilegales de diseño o sintéticas.
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A partir de esta resolución, los laboratorios y droguerías autorizados a importarlas, como materia prima o productos semielaborados, deberán solicitar una autorización previa ante el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).
También deberán presentar ante la SEDRONAR los certificados de importación y de la especialidad a la cual estarán destinadas las drogas, emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), e indicar los fines para los cuales serán utilizadas las sustancias a importar.
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