Se pone en marcha la Ley de Medicina Prepaga
El Gobierno la reglamentó a través de dos decretos firmados por Cristina Kirchner.
A través de dos decretos, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner puso en marcha la Ley de Medicina Prepaga, a través de la cual los usuarios podrán cambiarse de operador una vez al año y podrán tener todos los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO) desde el primer día de afiliación.
El primero de los decretos establece que estén incluidas las compañías privadas, las fundaciones y las asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud.
En tanto el otro, establece los pormenores de la norma aprobada en mayo de este año en el Congreso.
Entre los puntos más salientes de la reglamentación, figura que las empresas y prestadores “deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia”.
“Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, el mismo podrá ser ejercido solamente una vez por año”, precisa la norma.
Además, “no podrá supeditarse el ejercicio de la factultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades comprendidas en el artículo primero de la presente reglamentación”.
“Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles”, indican los decretos.
Asimismo, se establece que “la Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción”.
Según la ley, “se autorizará valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado”.
Uno de los puntos más salientes es el referido a los aumentos, que “sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud”.
“La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación”.
Por último, “la relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa”.
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