La Corte Suprema ordenó devolver aportes efectuados a una AFJP
La Corte Suprema de Justicia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) devolver a un jubilado los aportes voluntarios que había efectuado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a la cual se encontraba afiliado
Asimismo, destacó que era imposible concluir que las sumas aportadas voluntariamente quedasen en forma definitiva en poder del Estado, pues el legislador no había previsto que dichos aportes pasaran a integrar los fondos que administraba ANSeS, sino que le había asignado al Poder Ejecutivo la tarea específica de reglamentar la forma en que iban a mejorar el haber previsional, lo que no había ocurrido.
La Corte Suprema subrayó que este incumplimiento lleva más de 6 años, desde la promulgación de la ley en el 2008, lo cual constituye un tiempo a todas luces irrazonable. Ante la violación continuada del derecho de propiedad del jubilado, el Tribunal resolvió que correspondía la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar la situación de omisión normativa por parte de ANSeS.
En disidencia, Elena Highton de Nolasco se remitió en forma parcial al dictamen de la Procuradora General de la Nación, que sostiene que el régimen de la ley 26.425 no vulneró el derecho de propiedad del jubilado. Entiende que los aportes voluntarios no eran depósitos sobre los que recayera un derecho de esa naturaleza. Por el contrario, solo generaban una expectativa a una mejora en su haber previsional.
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