¿Por qué rematan un departamento que está en bien de familia?
Lo dispuso la Cámara de Apelaciones. Es por una propiedad de Retiro a la que le reclaman seis años de deuda. Según los jueces, en ese caso, la ley permite subastar el inmueble. ¿Qué pasó y por qué es posible el remate?
La demandada expuso que, en febrero de 2012, cuando adquirió el inmueble, no le informaron que tuviera deudas en concepto de expensas comunes y que luego constituyó esa propiedad como bien de familia.
Pero tanto el juez Caruso como los camaristas Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi concluyeron que "la obligación al pago de expensas en materia de propiedad horizontal se contrae al momento de adherirse al Reglamento de Copropiedad y Administración, lo que ocurre al adquirirse la unidad".
El tribunal evaluó que "el régimen del bien de familia tiene fundamento constitucional y está dirigido a proteger el núcleo familiar".
Pero destacó que si bien la unidad afectada a ese régimen no puede ser ejecutada o embargada por deudas posteriores a su inscripción como tal, existen excepciones, como las "obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble".
Afirmó además que el artículo 249 del Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, prevé que el inmueble anotado como bien de familia "no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a la inscripción dentro de ese régimen, excepto que se trate de obligaciones por expensas comunes".
El fallo completo
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