¿Por qué rematan un departamento que está en bien de familia?

Sociedad

Lo dispuso la Cámara de Apelaciones. Es por una propiedad de Retiro a la que le reclaman seis años de deuda. Según los jueces, en ese caso, la ley permite subastar el inmueble. ¿Qué pasó y por qué es posible el remate?

El inmueble anotado como "bien de familia" puede ser llevado a remate en caso de deudas por expensas comunes, resolvió la Cámara Nacional en lo Civil, confirmaron este miércoles fuentes judiciales.

La Sala B de la Cámara coincidió con el juez de primera instancia Eduardo Caruso, quien, para llevar adelante una subasta por obligaciones impagas, ordenó "desafectar" como bien de familia un inmueble que ocupa tres pisos del edificio de la calle Suipacha 1.371/3/5, de esta capital.

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Según el expediente al que accedió Télam, en 2011 el consorcio promovió la demanda contra la propietaria del inmueble y la Fundación del Museo del Arte Construido por expensas adeudadas desde enero de 2009 hasta julio de 2015 y logró sentencia a favor.

La demandada expuso que, en febrero de 2012, cuando adquirió el inmueble, no le informaron que tuviera deudas en concepto de expensas comunes y que luego constituyó esa propiedad como bien de familia.

Pero tanto el juez Caruso como los camaristas Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi concluyeron que "la obligación al pago de expensas en materia de propiedad horizontal se contrae al momento de adherirse al Reglamento de Copropiedad y Administración, lo que ocurre al adquirirse la unidad".

El tribunal evaluó que "el régimen del bien de familia tiene fundamento constitucional y está dirigido a proteger el núcleo familiar".

Pero destacó que si bien la unidad afectada a ese régimen no puede ser ejecutada o embargada por deudas posteriores a su inscripción como tal, existen excepciones, como las "obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble".

Afirmó además que el artículo 249 del Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, prevé que el inmueble anotado como bien de familia "no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a la inscripción dentro de ese régimen, excepto que se trate de obligaciones por expensas comunes".








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