Un juzgado de Familia de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de ese plazo mínimo y decretó la disolución de la sociedad conyugal.
Una pareja de Barilochepudo divorciarse pese a que no habían cumplido el plazo mínimo de dos años exigidos por ley, luego de que la jueza de Familia de esa ciudad María Pájaro declarara la inconstitucionalidad de dicho periodo.
Pájaro declaró la inconstitucionalidad de los plazos establecidos por el Código Civil: deben transcurrir al menos dos años desde la celebración del
matrimonio para que puedan solicitar la separación personal por
presentación conjunta y tres años para el divorcio.
También por dicha legislación, para solicitar el divorcio de manera unipersonal, se requiere estar separados de hecho por más de tres años, según lo establecen los artículos 205, 214 y 215.
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El fallo de la jueza hizo lugar a la presentación de dos personas unidas en matrimonio civil que manifestaron la decisión conjunta de divorciarse, aún sin haber cumplido el plazo mínimo estipulado por ley.
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"La separación constituye un asunto de la órbita de la autonomía personal y privacidad de las personas, máxime cuando comunidad de vida ya no existe y el matrimonio constituye una ficción", dice el fallo en sus fundamentos.
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Pajaró indicó en su escrito que "existe un derecho a la intimidad inextricablemente vinculado a la autonomía de la voluntad, exento de la autoridad de los magistrados, y si ambos cónyuges coinciden en la voluntad de divorciarse en este momento, no corresponde exigirles que aguarden al sólo efecto de cumplir con un requisito legal, manteniendo un matrimonio ficto".
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