La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de aceites de oliva: cuáles no comprar
La Anmat advirtió que se trata de dos productos falsificados de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y son, por lo tanto, potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.
Aceite de oliva prohibido por la ANMAT.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la venta en toda el país de dos marcas de aceite de oliva. Así quedó plasmado en las Disposiciones 7716/2025 y 7717/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de dicho organismo, Nélida Agustina Bisio.
En la primera de ellas la Anmat prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Aceite de oliva extra virgen artesanal', marca: Olivos Andinos, Elaborado y envasado por: RNPA N° 1200884, RNE N° 12000375, La Rioja, Industria Argentina".
La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
De acuerdo con la Anmat se trata de un producto que carece de registros sanitarios de establecimiento y de producto y que está falsamente rotulado al utilizar en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, "resultando ser en consecuencia un producto apócrifo".
Y advirtió que, al ser un producto falsificado, se desconocen sus condiciones de elaboración y es por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
En tanto, la Disposición 7717/2025 prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío marca Olea Nativa - olive oil', Origen de Mendoza, RNE 13451702 - RNPA 13050452".
La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
De acuerdo con la Anmat se trata de un producto que está "falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes resultando ser un producto apócrifo; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen dichos RNE y RNPA, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos apócrifos".
Y advirtió que, al ser un producto falsificado, se desconocen sus condiciones de elaboración y es por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
Disposición 7716/2025:
Disposición 7717/2025:
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