#NuevoCódigoCivil: ¿Cómo será el matrimonio a partir de 2016?
El nuevo Código "no discrimina entre varones y mujeres" a la hora de definir quiénes son los que pueden contraer matrimonio. Además, se consolida el concepto de "vida en común" y se crea la "unión convivencial".
Además, el eje del matrimonio pasa a ser la de "vida en común", basado en la cooperación, deber de fidelidad y obligación de asistencia mutua.
En cuanto al régimen de bienes, desde la aplicación de la norma se podrá optar por el régimen ganancial que existe en la actualidad o el de separación de bienes (contrato prenupcial).
En el régimen ganancial, los bienes adquiridos después de la concreción del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges y se requiere el consentimiento de ambos para enajenarlos.
En el caso de que la pareja decidiera divorciarse, cada uno de los cónyuges mantendrá la libre disposición de los bienes y solo responderán por las deudas contraídas por ellos mismos.
No obstante, la vivienda conyugal queda protegida al requerir consentimiento de ambas partes para disponer (vender) del mismo, sin importar el régimen adoptado.
Otro de los aspectos salientes de la ley que fue impulsada por el Ejecutivo es la creación de la figura de "unión convivencial", basada en el afecto, la convivencia y la decisión de compartir un proyecto de vida en común.
Es importante remarcar que para declarar una "unión convivencial", ambas partes deberán ser mayores de edad, no tener otras uniones declaradas ni estar ligados por parentesco directo.
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