Uber es legal: para la Justicia es un "entuerto comercial" o una falta de tránsito
La Cámara del Crimen confirmó el fallo que determinó que la modalidad de transporte de pasajeros conocida como "Uber" no constituye ningún tipo de delito, al rechazar una denuncia del sindicato de taxistas.
El fallo refiere a que el malestar de los taxistas, respondería más a un tema de "competencia comercial"
"La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemete a evaluar la existencia del tipo penal aludido", dice le fallo de la Cámara.
"La denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto", advirtieron los jueces.
En primera instancia, el fiscal Jorge Ballestrero había solicitado la desestimación de las actuaciones y "descartó las hipótesis de la instigación delictiva o de la asociación ilícita, al puntualizar que finalmente se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita". Con ese criterio coincidió el juez, y ahora la Cámara.
En la justicia hay varias causas abiertas en relación a UBER. En una que tramita ante el fuero contravencional porteño, los fiscales entendieron que la empresa no cumple con la vasta legislación que regula la actividad lucrativa de transporte de pasajeros en el espacio público, cuyos requisitos hacen a la seguridad de los pasajeros, al uso del espacio público y a cuestiones tributarias, entre otras.
La Fiscalía de la Ciudad realizó en esa causa varios allanamientos simultáneos a las oficinas de UBER, a sus gerentes y a socios choferes de la empresa. Ya cuenta con más de 20 imputados, y comenzó de oficio por la Unidad de Investigaciones Complejas Oeste, a cargo del Fiscal de Cámara, Martín Lapadú y el fiscal Néstor Maragliano, por infringir el artículo 83 del Código Contravencional, que prohíbe la utilización del espacio público con fines lucrativos.
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