Tragedia de Cromañón: el dueño del local quedó libre
*La Cámara del Crimen afirmó que los indicios que señalaban a Rafael Levy como parte de una sociedad con Omar Chabán no son definitorios.
* En mayo, había sido procesado por el mismo delito que Chabán y Callejeros.
Por Télam
La Justicia revocó el procesamiento por estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo del empresario Rafael Levy, sindicado como dueño de "República Cromañon", y dictó su sobreseimiento.
En su resolución, Baños había considerado como indicios para procesar a Levy la frecuencia de sus reuniones con Chabán, la falta de recibos de pagos mensuales, la no exigencia de un garante, y la "persistencia en cabeza de Levy de una importante cuota de poder sobre el salón", más propios de una sociedad que de una relación locador/locatario.
En cuanto a las puertas, "fueron abiertas hacia fines del 2003 y bien pudieron haber respondido a motivos de mera comodidad; por ejemplo, para las tareas de limpieza o mantenimiento del salón o para su muestra".
"Mucho menos aún, que el cierre se debía hacer en condiciones tales como las que se verificaron el 30 de diciembre de 2004, con candado y alambre de por medio", señalaron los camaristas, quienes remarcaron que otros organizadores de recitales habían pedido y logrado que ese portón se mantuviese abierto.
Según la Sala Quinta, Levy habría quedado totalmente fuera de las responsabilidades vinculadas con el salón, a partir de la cláusula 19 del contrato de alquiler con Chabán, por el cual el gerente se hacía cargo de "todos los aspectos administrativos que correspondan a la explotación que realizará del inmueble, especialmente lo referido a la habilitación".
Al justificar el sobreseimiento, los camaristas subrayaron que "la posición de organizador de un evento sólo puede asignarse a quien ejecuta, de hecho, actos estrechamente vinculados a la satisfacción de la multiplicidad de aspectos que, inexorablemente, impliquen la puesta en funcionamiento del particular espectáculo de que se trate".
Sobre esa base se sustenta la exculpación del empresario, ya que "únicamente Chabán y/o los integrantes de Callejeros fueron quienes desarrollaron actividad común o distribuida para satisfacer las cuestiones imprescindibles para la confluencia músicos/público ese 30 de diciembre" de 2004.
"Aún si admitiéramos la existencia de la mencionada sociedad de hecho, Levy no puede ser considerado garante de la seguridad de los espectáculos, en paridad con Chabán y Callejeros, porque se ha probado que no desempeñó el rol de organizador" del recital que tuvo lugar la noche del incendio.
"Si consideráramos la locación del espacio donde funcionó “República Cromañón” para la realización de recitales de rock y el asentimiento para el ingreso excesivo de personas como prestaciones peligrosas en términos del resultado estrago, el presente caso no sería uno de aquéllos que conlleva responsabilidad penal", insistieron los jueces.
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