Subrogancias: otro fallo de la Cámara Federal declara su inconstitucionalidad
Es en el marco de una causa en la que se anuló una medida ordenada para obtener una toma del material genético por métodos no invasivos a los imputados.
La Cámara declaró la "inconstitucionalidad " de las partes pertinentes de los artículos 1 y 2 de la ley 27.145 "por cuanto confieren la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente" a miembros de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo al artículo 3 de la ley.
El tribunal consideró respecto del caso particular, que la resolución del juez Oyarbide era "infundada e imprecisa", por cuanto no había explicado razonablemente por qué las evidencias obtenidas justificaban ese curso de acción, ni tampoco contestado las alegaciones de las defensas o precisado de qué manera debía ejecutarse el secuestro de muestras.
Además se decidió apartar al juez Oyarbide de la instrucción de la causa. Al momento de definir como se determinaría el juez que seguiría interviniendo la Sala resolvió declarar la inconstitucionalidad de las partes pertinentes de los arts. 1 y 2 de la ley 27.145 por cuanto confieren la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente (legislado en términos de "...cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores...") entre "...un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley" y remitir la causa a sorteo a la Secretaría General del Tribunal.
La declaración de inconstitucionalidad se fundó en los argumentos expuestos por la Sala en su precedente "Milla" del 13/7/15, donde entendió que la norma, al prever sistema que otorga facultades para elegir el subrogante, sin ningún orden de prelación, entre jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista, confronta de manera directa con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación les ha asignado.
Partiendo de esa base, la Sala se refirió especialmente al art. 8 de la Resolución 194/15 del Consejo de la Magistratura, que delegó en la Cámara la elección de los subrogantes en casos de recusaciones, excusaciones y otros impedimentos (como el apartamiento).
Según el Tribunal, "esa previsión no permite tener por superadas las objeciones constitucionales que presenta el régimen señalado. Ello así, porque, por naturaleza, la delegación rige sólo según el sistema instaurado por los arts. 1 y 2 de la ley 27.145 -que incluye sin orden de prelación tanto a jueces como a secretarios y abogados anotados en una lista-, de modo tal que sería obligación del Tribunal ajustar su actuación a lo allí previsto.
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