Las claves para entender el blanqueo de los dólares

Economía

Paso a paso el mecanismo para conseguir los bonos que propuso el Gobierno, en caso de que el Congreso apruebe la iniciativa. Sólo podrán participar quienes tengan ahorros en moneda extranjera.

El proyecto de ley que enviará este martes el Gobierno al Congreso para lanzar dos instrumentos orientados a motorizar sectores productivos y a blanquear capitales en dólares tendrá las siguientes características, de acuerdo a los detalles que el equipo económico del Gobierno dio en conferencia de prensa.

Podrán ingresar al circuito de modo voluntario o para realizar inversiones todos los fondos en dólares no declarados en el país o el exterior hasta el 30 de abril de este año.

Si la norma se sanciona, se otorgarán tres meses de plazo a partir de la promulgación de la ley en el Boletín Oficial para efectivizar el blanqueo.

Los fondos y bienes que se declaren quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos atrasados. Incluso al de los créditos y débitos bancarios (conocido como impuesto al cheque).

Los que exterioricen sus fondos quedan liberados de sanciones administrativas y penales.

El trámite se hace depositando el dinero en cualquier banco que opere en el país o, el que tenga los fondos en el exterior, mediante una transferencia bancaria.

Los que completen el trámite deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondiente a 2012, pero los fondos que exterioricen ingresarán recién en las DDJJ ante la AFIP que se presentan en el 2014.

No pueden ingresar esta exteriorización voluntaria las personas físicas o jurídicas investigadas por lavado de dinero, financiamiento del terrorismo ni funcionarios públicos y sus familiares directos de cualquier poder y jurisdicción.

Crearán un bono nacional destinado a financiar inversiones energéticas y otros proyectos de infraestructura a determinar.

Se llamará Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE).

Este instrumento se podrá adquirir únicamente en dólares por parte de personas físicas (particulares) o personas jurídicas (empresas) a través de bancos o sociedades de bolsa.

Se emitirá en láminas de US$100, US$1.000 y US$10.000 y pagará un interés del 2% semestral, con vencimiento en el 2016.

Estos bonos cotizarán en el mercado de capitales y serán al portador, nominativos y transferibles (endosables).

El Banco Central creará Certificados de Depósitos Inmobiliarios (Cedim) en dólares estadounidenses.

Para obtener el bono los interesados deberán depositar los billetes en un banco a cuenta y orden del BCRA, quien recibirá un certificado de tenencia.

Con ese último certificado, el tenedor podrá ejecutarlo para comprar una propiedad o desarrollar una inversión inmobiliaria, tanto construcción como ampliación.

Quien reciba el certificado como pago, podrá ir al banco y cobrarlo en dólares.

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