Dólar ilegal: 29 allanamientos en cuevas de la City porteña

Economía

La Policía Federal, funcionarios del Central e inspectores de la AFIP llevaron a cabo inspecciones en diversas sociedades de bolsa que funcionaban como "cuevas".

La Policía Federal, funcionarios del Banco Central (BCRA) e inspectores de la AFIP llevaron a cabo 29 allanamientos en diversas sociedades de bolsa de la city porteña que también funcionarían como "cuevas" en las que se vendían dólares de forma ilegal, según pudo saber minutouno.com.

Los operativos, de los que participó el Departamento de Delitos Económicos de la Policía Federal, fueron realizados con el aval de la Ley 19.359, también llamada Ley Federal Cambiaria, que faculta al BCRA a realizar ese tipo de procedimientos

Uno de los domicilios allanados, en los que presuntamente se vendían divisas por fuera de la ley, está ubicado en Avenida de Mayo 347. Los inspectores secuestraron documentos para su posterior análisis. 

Fuentes de la entidad bursátil señalaron que se trató de un relevamiento de actividades en las oficinas ubicadas en los pisos 3, 4 y 5 del edificio ubicado en Sarmiento y 25 de Mayo

Esta mañana, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, había anticipado que se tomarían medidas de efecto inmediato en el mercado ilegal del dólar en su intento de combatir "con la ley" a ese circuito. 

En medio de los allanamientos, el dólar oficial avanzó 65 centavos este jueves y cerró a 7,69 pesos para la compra y $7,79 para la venta en las principales casas de cambio y bancos de la city porteña, informa al Banco Nación. En el mercado ilegal, en tanto, la divisa se negoció a  $13,06.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Régimen Penal Cambiario, N°19.359, establece que será sancionada: toda operación de compra y venta de divisas que se realicen sin intervención de una institución autorizada; operar en cambio sin estar autorizado; toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; entre otras acciones. 

En cuanto a las sanciones, la norma prevé una multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a 10 veces el monto de la operación en infracción; prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia e igual pena que en primera reincidencia. 

También estima también una suspensión de hasta diez años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambio e inhabilitación de hasta diez años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios. 


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