La Policía podrá pedir en la Ciudad los documentos sin motivos de sospecha
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires contrarió fallos de tribunales inferiores que habían declarado la nulidad de un procedimiento que derivó en una detención por entender que "la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación y exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido".
Una de las integrantes del TSJ porteño, Inés Weinberg explicó que "la policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona".
En ese marco, la jueza recordó que "la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos", y se refirió a la "prevención del delito a toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles".
"En el caso concreto de Vera se interrumpió su libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal. La detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de identificación. Lo que comenzó siendo un mero procedimiento de identificación al azar se convirtió en una requisa personal y en una detención en flagrancia", explicó la jueza.
El juez Luis Lozano sostuvo que "la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una 'actividad de seguridad' (de prevención del delito)". "Ello no importa sostener la validez de toda medida consistente en solicitar la exhibición del documento de identidad", aclaró, sin embargo el magistrado.
Por su parte, el juez José Casás, sostuvo que el fallo que anuló el procedimiento "parece haber partido de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias".
Para la Corte de la Capital, los jueces que habían dejado sin efecto toda la causa "incurrieron en un claro exceso al subsumir el acto invalidado, sin más, en el concepto de arresto, pues con ello pasaron por alto que la restricción a la libertad de circulación de Vera por parte del agente interviniente se redujo únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal".
Advirtió sin embargo que "resultará necesario descartar que la actuación policial haya sido guiada por parámetros discriminatorios". "La legitimidad del ejercicio de la facultad habilitada dependerá de un estudio de las circunstancias que la rodearon, a la luz de los parámetros antes establecidos, que aún no ha sido efectuado en estas actuaciones", aclaró.
Otra integrante del tribunal, la jueza Ana María Conde coincidió con los argumentos de sus colegas, pero votó en disidencia por discrepancias formales o de procedimiento.
La decisión del TSJ ordenó "devolver las actuaciones a la Cámara para que otros jueces se pronuncien sobre la legitimidad del procedimiento, con arreglo a la doctrina aquí sentada", es decir avalando lo actuado.
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