A la espera del fallo del juez Alfonso, la Corte Suprema rechazó el per saltum

Política

El máximo tribunal resolvió por "improcedente" el recurso solicitado por el Gobierno para revisar el fallo de la Cámara que había extendido la cautelar del Grupo Clarín en contra de la aplicación de la Ley de Medios.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por "improcedente" el pedido de per saltum presentado el viernes pasado por el Ejecutivo nacional para que analice la extensión de la medida cautelar dispuesta por la Cámara Civil y Comercial Federal que permite al Grupo Clarín mantenerse al margen del artículo 161, conocido como de desinversión, de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.


En su fallo, el máximo tribunal entendió que “el presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia. Ello determina su improcedencia al no adecuarse al recaudo exigido”. La corte cita el texto de la ley 26.790, promulgada el pasado 4 de diciembre e indica que “sólo serán susceptibles de ser apeladas por la vía del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”.

Ahora el Gobierno podrá interponer un recurso extraordinario ante la Cámara para así llegar al máximo tribunal o bien ir “en queja” a la Corte en caso de que la Cámara no haga lugar al recurso.

El revés que significa para el Gobierno nacional que la cautelar siga vigente esconde sin embargo el debate central en la disputa por la plena aplicación de la ley de Medios de la democracia: la constitucionalidad del artículo cuestionado por el multimedios.

El juez de primera instancia Horacio Alfonso, todavía tiene pendiente expedirse sobre la cuestión de fondo, tal como se lo requirió el máximo tribunal el pasado 27 de noviembre.


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