El Gobierno de la Ciudad denunció a la jueza que frenó la aplicación de la nueva ley penal juvenil

Política

El ministro de Justicia porteño presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra Laura De Marinis, que declaró inconstitucional la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil a un adolescente de 14 años.

El ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Gabino Mario Tapia, formalizó este miércoles ante el Consejo de la Magistratura porteño una denuncia contra la jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, por la resolución mediante la cual declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo 1° de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil.

La presentación apunta directamente contra el modo en que, según el funcionario, la magistrada ejerció el control de constitucionalidad. Tapia sostiene que no se trata simplemente de una diferencia de criterio jurídico, sino de una serie de apartamientos normativos que podrían configurar “mal desempeño” y “desconocimiento inexcusable del derecho”, causales contempladas por la Constitución de la Ciudad.

La denuncia fue presentada en defensa —según expresó el ministro— de “la legalidad, de la división de poderes, de la calidad del servicio de justicia y de la confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones de la Ciudad”.

Tapia aclaró expresamente que su presentación no busca convertir al Consejo de la Magistratura en una instancia de apelación de la sentencia. “Esta presentación no procura obtener una revisión administrativa de una sentencia ni trasladar al ámbito disciplinario una controversia que deba resolverse mediante recursos”, sostuvo.

Pero inmediatamente planteó que el objetivo es determinar si la actuación de la jueza superó los límites de una interpretación judicial posible. “La independencia protege la libertad de juzgar conforme a derecho. La responsabilidad permite examinar si esa libertad fue ejercida dentro del marco jurídico que la legitima”, afirmó.

El punto central: la ley derogada que utilizó la jueza

Uno de los cuestionamientos fuertes de la denuncia está relacionado con la norma que De Marinis utilizó para disponer el sobreseimiento del adolescente. La magistrada había declarado inconstitucional, para ese caso, el artículo 1° de la Ley 27.801 y consideró que el adolescente de 14 años no era punible. Para llegar a esa conclusión, según Tapia, recurrió al artículo 1° de la Ley 22.278, pese a que esa norma había sido expresamente derogada por el artículo 48 de la nueva Ley 27.801.

Para el ministro, ese punto constituye una de las principales irregularidades de la resolución: “La parte resolutiva declaró inconstitucional únicamente el artículo 1° de la nueva ley para el caso concreto. No declaró la invalidez ni la inaplicabilidad del artículo 48. Pese a ello, utilizó el artículo 1° de la Ley 22.278 como fundamento para considerar no punible al adolescente y disponer su sobreseimiento”, señaló.

“La exclusión de una disposición no produce por sí sola la recuperación de una ley derogada”. Según la denuncia, la magistrada debió explicar por qué una norma que había dejado de regir podía volver a aplicarse. “No se trata de escoger entre dos interpretaciones posibles de una norma vigente. Se trata de utilizar una norma que había dejado de regir sin explicar por qué podía volver a producir efectos”, sostuvo Tapia.

El otro reproche: no haber analizado toda la nueva ley

El ministro también cuestiona que la jueza haya analizado la Ley 27.801 principalmente desde la perspectiva de la reducción de la edad de punibilidad, sin considerar —según su denuncia— todo el sistema que establece el nuevo régimen penal juvenil.

Tapia sostiene que la ley contempla mecanismos de mínima intervención, proporcionalidad, criterios de oportunidad, mediación penal juvenil, suspensión del proceso a prueba, medidas educativas, sociales y asistenciales y respuestas no privativas de la libertad.

Por eso, afirma que antes de declarar inconstitucional la aplicación del régimen correspondía analizar esas herramientas y explicar por qué no resultaban suficientes para proteger los derechos del adolescente.

“La sentencia juzgó la constitucionalidad del ingreso al régimen sin estudiar el contenido del régimen al cual ese ingreso conducía”, cuestionó. “Antes de concluir que someter al adolescente al régimen resultaba necesariamente regresivo, correspondía establecer si esos mecanismos podían proteger adecuadamente sus derechos”.

“Una regla legislativa” reemplazada por “una construcción judicial”

Otro de los ejes de la presentación es que, según Tapia, De Marinis habría convertido una regla general establecida por el Congreso en una decisión que depende de las circunstancias particulares de cada adolescente.

La Ley 27.801 fija el ingreso al régimen a partir de los 14 años para quien sea imputado por un hecho tipificado como delito. La denuncia sostiene que la jueza, en cambio, tomó en cuenta la edad, el delito atribuido, la trayectoria vital y la situación familiar y socioeconómica para determinar que la ley no debía aplicarse en ese caso.

“La aplicabilidad de la Ley dejó de depender de la edad y de la imputación de un delito y pasó a variar según circunstancias individuales”. Para el funcionario, de ese modo se habría producido una “regla de creación judicial” que no surge del texto de la norma. “De ese modo, la regla de ingreso al régimen deja de ser general y pasa a depender de una construcción judicial caso por caso”, sostuvo.

También cuestionó la lectura del debate parlamentario

La denuncia dedica otro capítulo a las consideraciones realizadas por la magistrada sobre el contexto político y social en el que fue sancionada la reforma. Según Tapia, la sentencia vinculó la aprobación de la Ley 27.801 con un supuesto “clamor popular”, el tratamiento mediático de determinados hechos y una reacción legislativa frente a casos graves.

Para el ministro, esos antecedentes no pueden utilizarse para modificar el alcance de una norma que finalmente fue aprobada por el Congreso. “La voluntad institucional del Congreso se exterioriza en el texto aprobado; sustituirla por una intención selectivamente reconstruida desplaza la regla legal y amplía indebidamente el margen del intérprete judicial”, afirmó. También cuestionó que la resolución utilizara ejemplos hipotéticos para describir las consecuencias del nuevo régimen.

El reproche por la víctima: “una situación estresante”

Otro de los puntos que Tapia incorporó a su denuncia es la valoración que hizo la magistrada sobre el hecho investigado. La causa se inició por una tentativa de robo en la que, según la descripción incorporada a la denuncia, un grupo de cinco personas habría intimidado a una persona que estaba sola. La víctima logró escapar y pedir ayuda, mientras que la consumación del robo no se produjo por la intervención policial.

La resolución de De Marinis, según la denuncia, otorgó relevancia a que no hubo lesiones físicas ni pérdida patrimonial y calificó lo ocurrido como una “situación estresante”. Tapia cuestionó duramente esa caracterización: “Calificar como una mera ‘situación estresante’ la intimidación ejercida por 5 personas contra una víctima sola, que debió escapar y cuya agresión sólo habría cesado ante la intervención policial, importa una manifiesta banalización del hecho denunciado y de la posición de quien lo padeció”, sostuvo.

Para el ministro, que el robo haya quedado en grado de tentativa o que no se hayan producido lesiones no elimina el carácter intimidatorio del episodio.

“Una desviación funcional coherente”

En uno de los tramos más duros de la presentación, Tapia sostiene que los cuestionamientos no constituyen errores aislados, sino que forman parte de una misma secuencia. La denuncia enumera como principales reproches la falta de análisis integral de la Ley 27.801, el uso de criterios individuales para desplazar una regla general, la interpretación del debate parlamentario, las consideraciones de política criminal y, especialmente, la aplicación de una norma derogada.

“Esta secuencia muestra una desviación funcional coherente y no una suma accidental de imprecisiones”, afirma la presentación. Y agrega una acusación: “Parecería que el sentido final habría sido definido de antemano por una valoración negativa de la política legislativa y luego construido mediante la selección fragmentaria de normas y argumentos”.

La frase aparece dentro de los fundamentos con los que Tapia busca que el Consejo determine si la actuación de la magistrada excedió el margen protegido por la independencia judicial.

¿Qué le pide Tapia al Consejo de la Magistratura?

El ministro pidió que se investigue formalmente la actuación de De Marinis, que se incorporen las actuaciones del expediente, las presentaciones de la Fiscalía, la defensa y la Asesoría Tutelar y el registro de la audiencia en la que se discutió la constitucionalidad de la norma.

También solicitó que se analicen antecedentes de decisiones anteriores de la jueza, incluidas aquellas dictadas durante subrogancias, para establecer si existen otros casos en los que tribunales superiores hayan advertido apartamientos de normas expresas, aplicación de legislación no vigente, arbitrariedad manifiesta o ausencia grave de fundamentación. El objetivo de esa medida, según la denuncia, es determinar si lo ocurrido constituye un episodio aislado o si podría existir una conducta reiterada.

Finalmente, Tapia pidió que, si el Consejo considera que están dadas las condiciones, avance con la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. “La entidad y convergencia de los defectos identificados justifican la apertura de esa instancia y su valoración bajo las causales de mal desempeño y, concurrentemente, de desconocimiento inexcusable del derecho”, concluyó.

La presentación se produce luego de que la decisión de De Marinis generara una fuerte controversia. La magistrada había aclarado que su declaración de inconstitucionalidad estaba circunscripta al caso concreto y que no implicaba dejar sin efecto la Ley 27.801 en general. Además, el Ministerio Público Fiscal porteño apeló la resolución.

Dejá tu comentario