La Procuración recomendó dar por terminada la cautelar
Alejandra Gils Carbó emitió el dictamen del Ministerio Público, que será tenido en cuenta por el máximo tribunal para la definición sobre la causa Clarín. Puntualizó además que el plazo previsto para la adecuación voluntaria ya venció.
Entendió además que tras el fallo de primera instancia del juez Horacio Alfonso "la verosimilitud en el derecho en que se basa la demanda quedó prima facie descartada" razón por la cual indica que "por los motivos precedentes -concluyo-la decisión de la Cámara debe ser revocada".
La procuradora avanza además en un aspecto clave de la disputa entre el Gobierno nacional y el grupo Clarín. El multimedios sostiene que, en el peor de los casos para sus intereses el año de plazo para desinvertir contenido en el artículo 161 de la ley de Medios, comenzaría a correr recién una vez caída la cautelar. En este sentido Gils Carbó señaló que "la interpretación del alcance de la medida cautelar que la Cámara realiza en la sentencia apelada -al afirmar que con su extinción empezaría a correr para las actoras el plazo del artículo 161 que la medida habría suspendido- es errónea. La medida cautelar sólo suspendió para su beneficiaria los efectos del vencimiento del plazo de adecuación. dado que ese plazo ha vencido el 28 de diciembre de 2011, durante la vigencia de la medida cautelar, la extinción de esta última -que estaba prevista para el 7 de diciembre de 2012- deja expeditos los efectos legales del vencimiento de aquél".
"Por todo lo expuesto -concluye Gils Carbó- opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado nacional con el alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta"
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