Ley de Medios: la Cámara habilitó la feria por recomendación de la Corte

Política

Para los jueces no hay peligro en la demora del tratamiento del caso, pero decidieron seguir el pedido del máximo tribunal. Argumentan que habilitaron la feria de enero sólo para fallar sobre las apelaciones a la sentencia de primera instancia.

La Cámara Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial para tratar la Ley de Medios por "expresa recomendación de la Corte Suprema" para resolver sobre la constitucionalidad o no de los artículos cuestionados "a la mayor brevedad posible".

En el fallo se aclara que la habilitación es al solo efecto de tratar los recursos de apelación presentados y porque la Corte recomendó resolver en forma urgente. Los camaristas dejaron expuesta su posición: para ellos no hay peligro en la demora, ni se causa un perjuicio, ni gravamen irreparable al Estado.

Se trata de un fallo de dos carillas firmado el viernes pasado por la noche por la sala de feria de la Cámara integrada por los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carreras, cuyos fundamentos fueron difundidos este lunes en tribunales.

En el fallo, los camaristas argumentan que habilitaron la feria de enero "al sólo efecto de la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia".

El fallo al que hacen referencia los jueces es el dictado en su momento por su colega de primera instancia, Horacio Alfonso en que se declaró la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la ley de Medios.

 Sin embargo el fallo de Cámara aclaró que "se desestima el pedido de habilitación de días y horas inhábiles durante el mismo lapso", algo que había solicitado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cuando pidió la "habilitación de días y horas inhábiles dentro de la feria".

El fallo establece que "la situación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admitan demora, es decir cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable o frustrar un derecho".

"Desde esa perspectiva corresponde señalar que no se advierten verificados ninguno de los presupuestos mencionados en el considerando anterior respecto de la situación jurídica y fáctica de ambos peticionantes", dice el fallo.

 "Tampoco se observa que concurra un gravamen institucional para los solicitantes tal como tiene dicho para esta causa la Corte Suprema" y argumentaron que el máximo tribunal "habilitó días y horas para que se dictase la sentencia definitiva" y "dicho temperamento fue dejado sin efecto por el juez 'a quo' (Horacio Alfonso) una vez dictado ese pronunciamiento".

"No obstante la conclusión alcanzada, esta Cámara no puede soslayar la expresa recomendación de la Corte Suprema en la última resolución" para que la Sala "se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento".

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Según la Cámara,  esa recomendación "importa considerar, también, las diligencias necesarias para que el proceso se encuentre en estado de dictar sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión".

"En tal inteligencia y conforme a una interpretación amplia que atempere el rigor formal de lo previsto por la ley para la materia, corresponde proveer de conformidad al pedido de habilitación de la feria judicial al solo efecto de la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia" que declaró la constitucionalidad de los 45 y 161 de la ley de medios.

Ya hay un fallo de primera instancia, del juez civil y comercial federal Horacio Alfonso, quien declaró constitucional los artículos 161 y 45 de la ley.

El tribunal de feria que habilitó el receso de verano está integrado por los jueces  De las Carreras,  Guarinoni y Graciela Medina, los dos primeros integrantes de la Sala I que debe resolver la cuestión de fondo.

De las Carreras y Guarinoni fueron denunciados por el Gobierno por no apartarse del caso luego de asistir a un congreso en  Miami auspiciado por una empresa del grupo Clarín.

Ahora,  el Estado y el Grupo Clarín presentarán  los fundamentos de sus apelaciones al fallo del juez Alfonso que avaló la Ley (tienen un plazo de 10 días para hacerlo) y para que respondan a los argumentos de la otra parte.

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