Ley de Medios: la Cámara habilitó la feria por recomendación de la Corte
Para los jueces no hay peligro en la demora del tratamiento del caso, pero decidieron seguir el pedido del máximo tribunal. Argumentan que habilitaron la feria de enero sólo para fallar sobre las apelaciones a la sentencia de primera instancia.
El fallo establece que "la situación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admitan demora, es decir cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable o frustrar un derecho".
"Desde esa perspectiva corresponde señalar que no se advierten verificados ninguno de los presupuestos mencionados en el considerando anterior respecto de la situación jurídica y fáctica de ambos peticionantes", dice el fallo.
"Tampoco se observa que concurra un gravamen institucional para los solicitantes tal como tiene dicho para esta causa la Corte Suprema" y argumentaron que el máximo tribunal "habilitó días y horas para que se dictase la sentencia definitiva" y "dicho temperamento fue dejado sin efecto por el juez 'a quo' (Horacio Alfonso) una vez dictado ese pronunciamiento".
"No obstante la conclusión alcanzada, esta Cámara no puede soslayar la expresa recomendación de la Corte Suprema en la última resolución" para que la Sala "se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento".
Según la Cámara, esa recomendación "importa considerar, también, las diligencias necesarias para que el proceso se encuentre en estado de dictar sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión".
"En tal inteligencia y conforme a una interpretación amplia que atempere el rigor formal de lo previsto por la ley para la materia, corresponde proveer de conformidad al pedido de habilitación de la feria judicial al solo efecto de la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia" que declaró la constitucionalidad de los 45 y 161 de la ley de medios.
Ya hay un fallo de primera instancia, del juez civil y comercial federal Horacio Alfonso, quien declaró constitucional los artículos 161 y 45 de la ley.
El tribunal de feria que habilitó el receso de verano está integrado por los jueces De las Carreras, Guarinoni y Graciela Medina, los dos primeros integrantes de la Sala I que debe resolver la cuestión de fondo.
De las Carreras y Guarinoni fueron denunciados por el Gobierno por no apartarse del caso luego de asistir a un congreso en Miami auspiciado por una empresa del grupo Clarín.
Ahora, el Estado y el Grupo Clarín presentarán los fundamentos de sus apelaciones al fallo del juez Alfonso que avaló la Ley (tienen un plazo de 10 días para hacerlo) y para que respondan a los argumentos de la otra parte.
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