El Gobierno y Clarín cuestionaron el fallo del juez Alfonso
Es la sentencia de primera instancia sobre el fondo de la controversia. El Estado impugnó la legitimación del multimedio como querellante y el Grupo, la declarción de constitucionalidad de la norma. Ahora esperan la resolución de la Cámara.
Para el Grupo, el juez de primera instancia obvió expresamente algunos de los argumentos planteados por la empresa pero tampoco tuvo en cuenta en su fallo tres pericias independientes que habrían demostrado, según Clarín, el perjuicio que puede sufrir el multimedios y sus abonados a televisión por cable si se aplicase la ley en forma plena.
El escrito del Grupo Clarín sostiene que el juez Alfonso es "arbitrario" por no tratar las cuestiones de hecho y prueba planteadas en la demanda original, y porque no tomó en consideración los presuntos "perjuicios negativos para el mercado audiovisual y la libertad de prensa" que implican los artículos 61 y 45 de la ley.
Clarín considera que la norma, sancionada en el año 2009 por el Congreso con amplia mayoría, "afecta el derecho de propiedad" y dice que Alfonso analizó la cuestión como "concesiones de servicios públicos". El escrito refuta lo que dice el magistrado en cuanto a que las licencias puedan ser "revocables".
Ahora cada una de las partes tendrá un plazo de diez días hábiles para refutar los argumentos de la contraria, y entonces la causa pasará a "autos para sentencia", lo que significa que la Cámara estará en condiciones de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y revocar, o no, la sentencia de primera instancia que declaró constitucionales los artículos impugnados de la ley. La Corte Suprema le recomendó a fines de 2012 que falle sin dilaciones: "a la mayor brevedad posible".
El juez Alfonso avaló en diciembre la constitucionalidad de los artículos cuestionados de la norma y ahora es la Cámara la que debe resolver si confirma esa resolución o la revoca, para que luego sea la Corte Suprema de Justicia la que resuelva en última instancia.
Antes del juez, el fiscal Fernando Uriarte sostuvo que el multimedios no está en condiciones de alegar "una situación jurídica consolidada" porque se encontraba con anterioridad "en situación de infracción al régimen de multiplicidad de licencias" de la vieja Ley de Radiodifusión (22.285). "Debe desecharse", sostuvo, el planteo de inconstitucionalidad basado en la garantía de inviolabilidad de la propiedad, afirmó el fiscal.
Mientras se resuelve el fondo de la cuestión, sigue vigente una medida cautelar que tiene frenado para el Grupo Clarín la aplicación de la ley, según lo dispuso la Corte.
La causa ya estuvo en la Corte en dos oportunidades ya que el Gobierno utilizó la vía del per saltum, pero el tribunal rechazó los planteos, ratificó la cautelar y ordenó resolver en lo inmediato la cuestión de fondo.
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