Gils Carbó pidió a la Corte que revoque aumento a un jubilado
En un dictamen emitido este jueves, la Procuradora General pidió que las jubilaciones se atiendan en su generalidad, para evaluar la sustentabilidad del sistema de haberes, y no en casos particulares.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió un dictamen en el que recomienda –aunque no es vinculante- a la Corte Suprema de Justicia revocar el aumento de haberes concedido a un jubilado. Para la funcionaria, los aumentos deben responder a un carácter "solidario" y no afectar al nivel general de las jubilaciones por un caso en particular.
Gils Carbó señaló que la determinación del derecho de cada persona individual no puede prescindir de su impacto sobre el derecho de los restantes jubilados. Además, aclaró que los jueces no pueden disponer de los recursos previsionales mediante la resolución de casos particulares, prescindiendo de analizar su impacto en la sustentabilidad de todo el sistema.
En ese sentido, adujo que la "escasez de los recursos previsionales y la solidaridad sobre la que se basa el sistema implican que la determinación del derecho de cada jubilado individual no puede prescindir de su impacto sobre el derecho de los restantes jubilados".
La Procuradora sostuvo que "la actualización del haber jubilatorio inicial y su movilidad posterior deben ser determinadas en forma tal que se garantice los derechos de los jubilados en condiciones de igualdad".
De esta forma la jefa de todos los fiscales pidió revocar una sentencia de la Cámara de la Seguridad Social que, según su opinión, no tomó en cuenta la sanción de la "ley de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público", que garantizó la actualización periódica de los haberes jubilatorios.
"Este mecanismo fue creado con el objetivo de mantener una razonable proporcionalidad entre los salarios de actividad y los haberes de retiro, a la vez de asegurar la sustentabilidad intertemporal del sistema previsional argentino", argumentó la Procuradora en el dictamen, que no es vinculante para la Corte.
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