Todo lo que hay que saber sobre las elecciones legislativas

Política

Más de 30,5 millones de argentinos están convocados a concurrir este domingo a las urnas para elegir a los 127 diputados nacionales y 24 senadores que renovarán la composición del Congreso.

Más de 30,5 millones de argentinos están habilitados para participar este domingo de las elecciones Legislativas que definirán la nueva composición del Congreso. El próximo 10 de diciembre vence el mandato de la mitad de los Diputados y de un tercio de los senadores. Los electores renovarán en total 151 bancas del Parlamento, 127 de la Cámara Baja que serán ocupadas por los próximos cuatro años y 24 en el Senado, donde los mandatos duran 6 años.

¿Dónde se vota?

En las Primarias y en las nacionales se vota en el mismo lugar. Se puede verificar el lugar de votación en: www.padron.gob.ar o bien a través de una aplicación oficial en los teléfonos celulares. Hay versiones para Android, IPhone, Symbian y Blackberry.

¿Con qué documento se vota en las elecciones legislativas?

Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad en cualquiera de sus formatos (DNI Libreta tapa verde o celeste y Nuevo DNI formato tarjeta). Para votar deberá presentarse el documento que figura en el padrón o bien una versión posterior. No podrán votar aquellos que se presenten con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.

¿Se puede votar con un comprobante en DNI en trámite?

No, porque no está considerado como un documento habilitante para votar.

¿Se puede cortar boleta en las Legislativas?

Sí. El elector podrá votar una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos tanto entre listas internas de un mismo partido como de diferentes partidos. Lo que no se puede hacer es elegir más de una opción para una misma categoría. En ese caso el voto será considerado nulo.

¿Cuáles son las características más relevantes de los nuevos padrones que debutaron en las PASO y volverán a utilizarse este domingo?

Este año en las PASO se utilizó un nuevo formato de padrón aprobado por la Cámara Nacional Electoral que volverá a ser implementado este domingo. Se incorporó un espacio para la firma del votante, la inclusión de una "constancia de emisión de voto" troquelada que se entrega al votante y reemplaza el sello que anteriormente se colocaba en el documento y se incorporó además, como prueba piloto, la fotografía de los electores.

¿Qué pasa si la foto del elector no figura en el padrón?

Si el elector no cuenta con foto en el padrón, dicha circunstancia no será un impedimento para votar ya que solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1º de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio.

¿Qué constancia de voto le queda al elector?

Luego de votar el presidente de mesa emitirá, firmará y entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos fecha y tipo de elección, nombre y apellidos completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa.

¿Hay que llevar la constancia de votación de las primarias (troquel) para votar este domingo?

No es necesario que el elector se presente a votar con la constancia de emisión de voto entregada en las elecciones primarias.

¿Qué pasa si el elector pierde la constancia de emisión del voto?

Si el elector no figura en el registro de infractores al deber de votar y pierde la constancia no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro pese a haber votado podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.

¿Qué debe hacer el elector que no vote?

Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta. Este año la Cámara Electoral creó el Registro de infractores al deber de votar en el que figurarán los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar.

¿Cuál es la sanción por no votar ni justificar la omisión?

Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.

Quienes no hayan votado en las primarias ¿pueden hacerlo en las elecciones generales?

Sí, puede votar en las elecciones generales.

¿Cómo se proclaman las candidaturas?

Los candidatos que resulten electos en las elecciones primarias serán proclamados por la Junta Electoral partidaria o de alianza, según corresponda. Las candidaturas a senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de diputados nacionales, para integrar la lista definitiva, cada agrupación política aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria.

¿Quiénes pueden presentar candidaturas en las elecciones nacionales?

Podrán intervenir en el acto eleccionario las agrupaciones políticas que en las elecciones primarias hayan obtenido como mínimo un piso de votos igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Las agrupaciones políticas y sus precandidatos que no hubieren alcanzado dicho piso no podrán participar de la elección general dado que la ley establece como tiempo límite para constituir alianza hasta 60 días antes de la fecha en que se celebren las Primarias con posterioridad a la cual no podrán modificarse ni presentarse nuevas alianzas.

¿Qué sistema electoral se aplica en las elecciones legislativas?

Los senadores nacionales por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se eligen de forma directa. El escrutinio se practica por lista resultando electos los dos candidatos titulares correspondientes a la lista que haya obtenido la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista que le sigue en cantidad de sufragios.

Los diputados nacionales se eligen de forma directa. El escrutinio se practica por lista y los cargos a cubrir se asignan conforme al orden establecido por cada lista, previa aplicación de la fórmula D'Hont de representación proporcional. Las listas que no logren un mínimo de 3% del padrón electoral del distrito, quedan excluidas de la asignación de cargos.

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