El Gobierno oficializó el recargo del 20% para la compra de dólares con fines de ahorro

Economía

La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Quienes creen un plazo fijo al momento de la operación cambiaria no sufrirán la deducción.

La implementación del recargo del 20 por ciento para las compras minoristas de dólares con fines de ahorro fue oficializada este lunes a través del Boletín Oficial. Además se sumó la novedad de que quien deposite divisas en un plazo fijo no sufrirá la percepción por la operatoria.

La posibilidad de crear un plazo fijo y así eludir el recargo del 20% no había sido destacada el viernes pasado por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof, el viernes pasado cuando anunciaron la reapertura de poder comprar dólares con fines de ahorro.

"No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.256 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina", reza la resolución 3583 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La regla de acceso para poder comprar dólares en relación con el nivel habitual de ingresos no fue publicada en el Boletín. El aplicativo será dado a conocer este lunes por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, quien este domingo adelantó en diálogo con C5N que el Ejecutivo habilitará comprar dólares sólo del sobrante del salario mensual que tenga un trabajador al tiempo que anticipó que se abrirán las exportaciones de aquellos sectores que remarquen los precios como sanción por la especulación.

A continuación, el texto completo de la resolución publicada en el Boletín Oficial:

Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina. En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

CARACTER DE LA PERCEPCION

Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.

INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION

Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:


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DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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