El Gobierno pone la lupa sobre las operaciones del dólar "contado con liqui"

Economía

Bancos y entidades financieras deben notificar desde este martes a la CNV las transacciones con acciones, títulos públicos y obligaciones negociables.

Los bancos y entidades financieras deberán informar de forma diaria a la Comisión Nacional de Valores (CNV) las operaciones con bonos y acciones.

La resolución 624, publicada en la página web de la CNV, sostiene que "los Mercados autorizados deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores", mediante la "Autopista de información financiera, antes del final del día de operaciones, la información que le remitieran los Agentes".

La medida en cuestión rige a partir del día de la fecha. Se trata de un paso intermedio, de acuerdo a los términos de la resolución 622, que había dispuesto que los agentes y los mercados tenían tiempo hasta el próximo 31 de marzo para conformarse como tales, y a partir de allí se contabilizaba un plazo de 60 días hábiles, momento a partir del cual los mismos deberán enviar información `on line` al instante de la concreción de la operatoria, a través de la autopista financiera.

"La operatoria completa de la autopista financiera estará lista recién en junio-julio, por lo que la CNV, dispuso este paso intermedio", indicaron desde la entidad.

Así desde este martes, los agentes deberán enviar la información de todas las operaciones con el detalle, al final del día, completando un formulario de planilla Excel, que se adjunta a la resolución en cuestión.

Para la CNV, se trata de un paso más en la dirección de una mayor transparencia y de la detección de operaciónes sospechosas, de prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, y de la protección al inversor.

Una vez que entre en todo su vigor la información `online` en la  autopista financiera, la CNV podrá mejorar y agilizar sus mecanismos actuales para realizar "en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la CNV;", según el artículo 19 de la mencionada Ley de Mercado de Capitales.

Asimismo, facilitará la función de "llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia".


Temas

Dejá tu comentario