Casacion dará la sentencia por el memorándum con Irán el 8 de abril
La audiencia de informes de partes será el próximo 31 de marzo, mientras que el veredicto se conocerá una semana más tarde. Deben responder por la inconstitucionalidad o no del acuerdo bilateral.
La Cámara Federal de Casación Penal dictará el 8 de abril la sentencia en la que debe definir si es constitucional o no el memorándum con Irán, que ya fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal.
Fue a través de una resolución firmada por el juez Juan Carlos Gemignani, quien preside en este caso la Sala II del máximo tribunal penal federal.
En mayo del año pasado la Sala I de la Cámara Federal hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la AMIA y la DAIA y declaró la inconstitucionalidad del Memorandum de Entendimiento firmado con Irán y de la ley que lo aprobó para avanzar en la investigación del atentado a la mutual judía.
En noviembre pasado, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé pidió que se confirme la inconstitucionalidad del memorándum, al indicar que hubo una "indebida intromisión del Poder Ejecutivo Nacional".
En ese dictamen el fiscal general pidió que se confirme la inconstitucionalidad del acuerdo y que se mantenga la suspensión de la aplicación del memorándum hasta que se resuelva el caso, que en algún momento llegará a la Corte Suprema de Justicia.
El camarista Geminiani dispuso además que deberá sortearse al colega que actuará en reemplazo de Angela Ledesma, que se encuentra de licencia.
En la resolución, se rechazó además la realización de una medida de prueba que consideró dilatoria para la sentencia. En ese sentido recordó que se había dispuesto en la causa el requerimiento a Naciones Unidas por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, "para que informe sobre el registro del Memorándum de Entendimiento en los términos del art. 102 de la Carta de Naciones Unidas y de los artículos 77 inc. g) y 80 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados".
Sin embargo, el juez sostuvo que la prueba requerida "es impertinente en cuanto está destinada a acreditar un hecho ajeno al objeto de la litis", y que "deviene manifiestamente dilatoria".
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