La AFIP dio a conocer el nuevo plan de facilidades de pago para deudores
El beneficio es para contribuyentes que tengan deudas vencidas con el fisco al 31 de marzo pasado y habrá plazo para anotarse hasta el 29 de agosto.
A continuación, el texto completo de la resolución 3631:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.516, en
la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el
siguiente: "ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago
destinado a cancelar obligaciones de: a) Sujetos que actúen en calidad de
empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores
o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de tratarse
de locaciones y/o prestaciones de servicios (1.1.), en cuyo caso los montos
deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-).
A tal efecto, se controlará que a la fecha de adhesión al plan de facilidades,
se reúnan los siguientes requisitos: 1. Respecto de la calidad de empleador:
1.1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo
DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes
inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago. 1.2.
Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la
declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al
de la presentación del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse
dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial
del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº
3.491. 2. Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas,
locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas
mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12)
últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al
de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de
servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado
indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto
a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a
la aludida adhesión. b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de
empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista.". 2.
Incorpórase como punto 5. en el tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:
"5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones
previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).". 3. Elimínase el inciso i) del Artículo 3°. 4.
Sustitúyese el punto 3. del inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente: "3.
Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del
servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la
persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.),
los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el
régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería
de texto "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla" que obra en el sitio
"web" de esta Administración Federal (7.3.).". 5. Sustitúyese el inciso c) del
Artículo 7°, por el siguiente: "c) Generar a través del sistema informático el
formulario de declaración jurada Nº 1003. Previo a su remisión, será requerido
un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal
a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo
electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el
inciso b) punto 3. de este artículo.". 6. Sustitúyese el primer párrafo del
Artículo 11, por el siguiente: "ARTICULO 11.- Los sujetos que adhieran al
presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda
comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se
produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto,
deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº
1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.". 7. Sustitúyese
el Artículo 13, por el siguiente: "ARTICULO 13.- La caducidad del plan de
facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de
las siguientes causales: a) Se registre, respecto de lo consignado en la
declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a
la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en
las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el
período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las
declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en
que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta
de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos
posteriores, o b) Se registre la falta de cancelación de UNA (1) cuota, en las
fechas de débito previstas en el Artículo 10. Cuando se trate de obligaciones
que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado
embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán
solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de
la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la
medida. Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento
del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el
servicio "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal"—, el juez
administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá
disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable
del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la suspensión del deudor
en el "Registro de Importadores y Exportadores" de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 1122 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Los contribuyentes
y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de
pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o
transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las
Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus respectivas
modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones
adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al
momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes
y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla
"Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", mediante la utilización de
la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº
2.239, su modificatoria y complementarias.". 8. Incorpórase como inciso d) del
Artículo 19, el siguiente: "d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago
hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y
Exportadores".". 9. Incorpórase en el Anexo I la siguiente nota aclaratoria:
"Artículo 1°. (1.1.) Conforme a la actividad registrada en el "Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883", previsto por la Resolución
General Nº 3.537.". 10. Sustitúyese en el Anexo I la nota aclaratoria (7.3.),
por la siguiente: "(7.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse
radicada en la República Argentina. Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con
la "Clave Fiscal" del contribuyente o responsable.".
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de
aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema
informático estará operativo a partir del día 6 de junio de 2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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