¿Qué les piden a las agencias de turismo para aplicar el 20%?

Economía

Los mayoristas de viajes enviaron este martes un instructivo a las agencias para adaptarse a la nueva normativa de AFIP respecto al recargo que se les cobrará a los turistas y sus alcances.

Los mayoristas de viajes hicieron circular este martes un comunicado a las agencias, al que tuvo acceso minutouno.com, para que comiencen a aplicar el 20% de recargo que dispuso la AFIP a paquetes turísticos, pasajes y operatorias en el exterior relacionadas con el sector.

El instructivo es el siguiente:

Con vigencia a partir del día de la fecha, se ha dispuesto un régimen de anticipo de impuestos, que establece en lo particular lo siguiente:

1- Un regimen de percepcion del 20% sobre la venta de los servicios en el exterior.

2- Se aplica sobre las operaciones no percibidas a la fecha.

3- El momento de la percepción es la cobranza y cuando se perciba un anticipo o se venda en cuotas, corresponderá aplicar la percepción sobre el total de la operación con el primer cobro.

4- Los agentes de percepción son las agencias de viajes que venden a los usuarios de estos servicios.

5- La base imponible es el costo neto de los servicios en el exterior. No incluye la comisión de las agencias de viajes ni otros gastos o reintegros incorporados en la factura.

6- Los agentes de viajes no son responsables por la percepción sobre los servicios de transporte internacional aéreo, terrestre o marítimo. en estos casos deberán percibir las compañías transportadoras.

7- Cabe aclarar que el transporte en el exterior es considerado al igual que en el IVA un servicio en el exterior.

8- En el caso que se perciba en exceso, el importe que exceda no podrá reintegrarse al sujeto percibido.

9- La percepción debe adicionarse y discriminarse en la factura respectiva.

10- Por los primeros treinta días de vigencia y a efectos de posibilitar el ajuste de los sistemas pertinentes, se admite que por la percepción se entregue un certificado en reemplazo de su inclusión en la factura.

11- Cuando una operación se cancele con posterioridad a la percepción, el agente de viajes podrá reintegrar al usuario lo que dispongan las normas, pero no podrá devolver el monto de la percepción. en su caso el usuario deberá solicitarlo a AFIP.

12- Cabe aclarar que la percepción se aplica a residentes y no residentes, los residentes deberán tener Cuit o Cuil y por los no residentes se informara el Cuit de su país. También deberá clasificarse entre monotributistas y otros sujetos, a efectos de la posterior información.

13- Esta nueva percepción se informará por sistema y se le aplicaran las normas y vencimientos del mismo. En el supuesto que el agente de viajes no esté inscripto, corresponderá su inscripción en el sistema.


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