ARCA: lo que deberá pagar de Ganancias un soltero sin hijos

Economía

ARCA modificó las deducciones y escalas del Impuesto a las Ganancias. Desde noviembre habrá nuevos montos según el salario y la situación familiar.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una actualización del Impuesto a las Ganancias y del Monotributo, que comenzará a regir en el segundo semestre de 2025, con un incremento del 15,10% en las deducciones y escalas según la inflación acumulada.

El ajuste busca alinear los tributos con la situación económica actual y evitar que las subas salariales generen una mayor presión fiscal, especialmente entre los trabajadores solteros sin hijos.

Impuesto a las Ganancias: a qué solteros sin hijos alcanzan

La ARCA informó un aumento del 15,10% en las deducciones y escalas del Impuesto a las Ganancias, lo que modifica los límites salariales desde los que se comenzará a tributar. A partir de noviembre de 2025, la Ganancia No Imponible será de $4.211.886,94 y la deducción especial para empleados alcanzará los $20.217.057,35.

Desde noviembre de 2025, los nuevos mínimos de ingreso para quedar alcanzados por el impuesto serán los siguientes:

  • Soltero sin hijos: ingreso neto mínimo de $2.360.180 (equivalente a un bruto de $2.843.590).
  • Casado con dos hijos: ingreso neto mínimo de $3.129.967 (bruto equivalente de $3.771.045).
  • Soltero con un hijo: ingreso neto mínimo de $2.553.451 (bruto equivalente de $3.076.447).

Además, aclararon que los nuevos valores regirán plenamente desde noviembre de 2025, momento en que los empleadores deberán aplicarlos en las liquidaciones y retenciones salariales correspondientes.

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Las deducciones que pueden aplicarse para reducir el monto a pagar

Quienes se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán aplicar una serie de deducciones que permiten reducir el monto final a pagar. Según informó la ARCA, las principales son las siguientes:

  • Aportes obligatorios: incluye los pagos a la obra social y las contribuciones jubilatorias.
  • Intereses hipotecarios: válidos para quienes hayan comprado o construido su vivienda.
  • Alquiler de vivienda: se puede descontar dentro de los límites establecidos por la ley.
  • Seguros de vida y retiro: deducibles hasta los topes fijados por la normativa actual.
  • Donaciones: aplicables a instituciones de bien público oficialmente reconocidas.
  • Gastos educativos y de guardería: dentro de los valores máximos previstos por ley.
  • Cuotas de medicina prepaga: deducibles hasta un 5% de la ganancia neta.

Estas deducciones representan un alivio importante para los contribuyentes, en especial para los trabajadores solteros sin hijos, que no pueden acceder a descuentos por cargas familiares.

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