¿A quiénes citó el Central por presunta violación de la Ley Cambiaria?

Economía

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) citó este lunes a cinco particulares y a una empresa para que den explicaciones sospechados de haber incurrido en violaciones a la Ley Penal Cambiaria, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta a través de cuatro edictos publicados este lunes en el Boletín Oficial, se suma a una similar de la semana pasada, cuando, por igual motivo, la entidad a cargo de Alejandro Vanoli citó a nueve personas y a cuatro empresas por ser presuntos operadores en el mercado ilegal de divisas. Ahora, el Central citó a cinco personas y una empresa de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley de Régimen Penal Cambiario N° 19.359.

En los cuatro edictos se aclara que los citados tienen 10 días hábiles para presentar su descargo ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, ubicada en el 6° piso de Reconquista 250, de 10 a 13.

En caso de no comparecer "serán declarados en rebeldía" Karina Magdalena Nordfors, en el expediente "Alga Azul S.A. y otros", Jean Pierre Pleska, Augusto Di Donfrancesco, Mauricio Umansky, la firma Cables GBB S.A., y Alfred Gerhard Duwe.

Los infractores pueden ser sancionadas con multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción

El artículo 1º de la ley 19.359 establece que serán reprimida "toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto y toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio".

Además, "toda omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas y toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor".

En caso de que el infractor reincida, la ley estipula penas que pueden llegar hasta los 8 años de prisión

Las infracciones serán sancionadas con multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a 10 veces el monto de la operación en infracción, y prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia.

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