Fallan a favor de las tasas que cobran las tarjetas de crédito

Economía

Aunque en casos particulares las consideró abusivas, la Justicia en lo Contencioso Administrativo consideró que "la falta de regulación" en la materia da libertad a los bancos emisores.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal avaló las tasas de interés que cobran las tarjetas de créditos a sus usuarios que realizan pagos mínimos y refinancian sus saldos, según un fallo conocido este martes en tribunales.

"La falta de regulación de las tasas de interés para los préstamos personales por parte del Banco Central deja librada la tasa al arbitrio de las entidades bancarias emisoras de las tarjetas de crédito", sostuvo el fallo de la Cámara.

Se trata de un fallo de la Cámara del fuero que revocó una decisión de primera instancia que "declaró ilegítimas las tasas de interés financiero o compensatorio aplicadas para la financiación de los saldos pendientes de pago de los resúmenes de la tarjeta de crédito" y que ordenó restituir el importe de las diferencias resultantes de aplicar, en reemplazo de las tasas efectivamente utilizadas, la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos.

El caso se inició por una demanda de hace casi 10 años entablada por la asociación civil sin fines de lucro Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor, y dos usuarios de tarjetas de crédito Diners, del Citibank.

En la demanda se consideró abusivas las tasas de interés cobradas para los usuarios de tarjetas, pero, según el tribunal, "tales objeciones, valederas desde el punto de vista de la política legislativa y de la actividad regulatoria, no resultan suficientes para considerar que las tasas efectivamente aplicadas hayan sido inválidas o ineficaces en razón de haber sido prohibidas por las leyes".

"No se advierten razones suficientes para invalidar o declarar ineficaces, de manera general e indeterminada, las tasas aplicadas por Citibank S.A. y Diners Club S.R.L. a la totalidad de los usuarios que refinanciaron sus saldos en el período considerado", dice uno de los párrafos del fallo.

"De los ejemplares de los resúmenes de cuenta agregados surge de manera expresa la tasa efectiva mensual que debía pagar cada usuario, en el caso de que optara por realizar el pago mínimo y financiar el saldo respectivo".

"En todos los resúmenes de cuenta los usuarios fueron informados acerca de las tasas efectivas mensuales aplicables para la refinanciación de los saldos", explicaron los camaristas Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.

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