Los empleados pueden trasladar a la empresa el adelanto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, y evitar el pago de ese plus por sus consumos en el exterior.
Debido al recargo del 15% impuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) en los consumos realizados en dólares con tarjetas de crédito y débito, los empleados ahora eligen un plástico corporativo para trasladar el pago a la empresa.
Según una investigación de El Cronista, desde el viernes se multiplicaron los pedidos de extensiones de tarjetas corporativas en bancos por parte de las empresas. De esta forma, los usuarios de estos medios de pago podrán abonar las compras en el exterior al tipo de cambio oficial y trasladar el recargo del 15% a la empresa, si la la operación sea asimilable a la actividad que desarrolla la firma.
La resolución 3378 señala que serán pasibles de la percepción los sujetos residentes en el país personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra.
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Asimismo, la normativa indica que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles (...) el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
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En consecuencia, en el caso de las tarjetas corporativas, la empresa es la titular de las extensiones otorgadas a los ejecutivos.
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El beneficio, sin embargo, quedaría a merced de una negociación entre empresas y empleados.
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