Esta semana vence el plazo para inscripción de autónomos en AFIP

Economía


  • El miércoles 15 de agosto vence el plazo sin prórroga para la inscripción de los trabajadores autónomos a la AFIP.
  • Las actividades realizadas por quienes no se empadronen o reinscriban serán consideradas ilegales.

 


El próximo miércoles 15 de agosto vence el plazo para la inscripción de los trabajadores autónomos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no habrá prórroga. Según informó el diario Clarín, todavía deben empadronarse 250.000 trabajadores de 800.000.

Los que ya estaban inscriptos y no se reempadronen antes del miércoles serán dados de baja en forma automática, por lo que, al igual que los que no se inscriban, si realizan alguna actividad, ésta será considerada ilegal.

Un poco más del 30% de los 542.093 empadronados corresponde a directores o socios de sociedades. Otro 25% a locadores o prestadores de servicios. Y el resto a actividades diversas. De acuerdo con esas actividades e ingresos, el 66% se anotó en las categorías más bajas, I y II.

El Gobierno modificó en marzo el régimen de cotización de los aportes y contribuciones de jubilación de los trabajadores autónomos activos, quienes ahora deben pagar las nuevas cuotas, empadronarse y categorizarse en función de las nuevas escalas, cuyas cuotas van de 128 a 563,20 pesos mensuales. Los que realizan tareas penosas o de riesgos tienen cuotas que van de 140 a 616 pesos. Los jubilados o pensionados que continúen trabajando o ingresen o reingresen en cualquier actividad autónoma pagan 108 pesos. Y los menores de 21 años, 128 pesos.

La inscripción se realiza por Internet y requiere Clave Fiscal. Hay que ingresar a la opción "Empadronamiento Autónomo" y completar los datos requeridos para que el sistema genere una constancia de presentación (formulario 940) y la credencial para el pago (F. 1101). Los que no están inscriptos deben hacer el trámite de obtención de la CUIT y de la clave fiscal.

Los autónomos comprendidos son los que no están anotados en el Monotributo y están alcanzados por el IVA, como los directores de sociedades o los profesionales o comerciantes que superan ciertos montos de facturación anual o que, aunque facturen montos más bajos, por alguna razón deben o quieren ser inscriptos en el IVA.

Los que cancelan las cuotas por débito o tarjeta de crédito tienen el beneficio al final de cada año del reintegro de un importe equivalente a una cuota mensual.

Una vez por año, los autónomos pueden recategorizarse en caso de que sus ingresos hayan sido mayores o menores a los declarados el año anterior. La próxima recategorización es en junio de 2008.

Por pagar las cuotas, tienen derecho a las pensiones y jubilaciones del régimen nacional del Estado o de las AFJP, según lo que elijan.

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