La calculadora para entender los cambios en Ganancias
El beneficio. Se incrementaron las deducciones de manera gradual en 6 tramos para la franja de salarios de entre 15.000 y 25.000 pesos, según la remuneración o los haberes mensuales percibidos:
• de 18.000 a 21.000 pesos: 20% de incremento
• de 21.000 a 22.000 pesos: 15% de incremento
• de 22.000 a 23.000 pesos: 10% de incremento
• de 23.000 a 24.000 pesos: 7,5% de incremento
• de 24.000 a 25.000 pesos: 5% de incremento
- Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000 (Decreto 1242/2013).
- Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto.
Para quienes en el período enero agosto 2013, tuvieron ingresos menores a 15.000 no hay modificaciones y siguen exentos del impuesto.
Las remuneraciones a tener en cuenta son las normales y habituales del mencionado período, entendiéndose como tales aquellas que se cobraron, al menos durante seis de esos ocho meses.
Aquellos que tuvieron ingresos que superaban los $ 25.000 tenían una carga fiscal mayor y hoy no se benefician con la mejora, excepto que su ingreso haya sido inferior en 2015.Vigencia
Tal como fue anunciado, la medida regirá de manera retroactiva al 1° de enero de 2015, por lo que los importes retenidos hasta ahora por los empleadores deberán ser devueltos.
Cuando se trate de inicio de actividades y/o cobro de haberes previsionales a partir de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Devolución. Como el beneficio es retroactivo a enero de este año, la devolución se hará en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como "DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770".
Temas








Dejá tu comentario